Hostname: page-component-77c89778f8-m42fx Total loading time: 0 Render date: 2024-07-21T22:25:01.322Z Has data issue: false hasContentIssue false

Tratado del matrimonio del principe de gales

Published online by Cambridge University Press:  24 December 2009

Abstract

Image of the first page of this content. For PDF version, please use the ‘Save PDF’ preceeding this image.'
Type
Narrative of the Spanish Marriage Treaty
Copyright
Copyright © Royal Historical Society 1869

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

page 1 note a Simancas MSS. 841, 134.

page 2 note a … al servicio de su Magd, y espero que lo guiara V. S. con su mucha prudoneia y destreza.

Primeramente, prosiguiendo la platica movida, mostrará V. S. en ella de parte de au Md la misma buena disposicion y inclinacion de efectuallo ; mas, baxando ellos a Ios particulares antes de passar adelante, les significará el empedimiento, &c. Ib.

page 2 note b Infanta, mayormente con la esperança de la succession en los Reynos de su padre, cassasse, &c. Ib.

page 2 note c Y quando se dispongan á la criança del Principe en la Religion Catholica, les dará a entender V. S. diestramente que, siendo este punto tan importante para la firmeza de la succession y seguridad de los Estados, conviene que se quite toda dubda y sospecha para que los dichos Estados y Reynos se aseguraren y esten ciertos que el marido de la Señora Infanta es de su misma religion.

Y porque no entren con alguna sospecha dexará proponer á ellos la forma de assegurar este parte ; y, si propusiéron que si crie el Principe en el Reyno a cargo de personas Catholicas y confidentes, responderá V. S. con las razones que hay para no persuaderse que este es buen medio.

Y con esta occasion abrirá el camino á la propuesta de criarle en Hespaña con todas las circunstancias que serán menester para asecurallos de sospecha y disignios particulares, sin consentir por ningun caso la criança del Principe fuera de Hespaña, &c. Ib.

page 3 note a Thia must surely be an error for “major ”or “no menor.”

page 5 note a al, MS.

page 6 note a En conformidad de lo que V. Magd me manda por su carta de 19 de Junio diga al Papa del estado á que llegaron las platicas de casamiento entre la Señora Infanta Doña Maria y el Principe de Gales, y de lo ultimamente escrive de Ingalaterra Don Diego Sarmiento de Acuña sobre las conveniencias que haria en que se mantuviese viva alguna platica de casamiento entre las dos coronas, y aunque desde la primera audiencia me dió á entender su Santidad la adversion con que se hallaria á platica semejante no me dió por entonzes resolucion, porque yo le suplicava que la pensase de espacio, y la encomendase a Dios. Vinó en esto el Papa de buena gana y en prometirme el secreto que yo pedí tambien muy encarecidamente, y así, en la segunda audiencia que tuve, mi respondió que dava infinitas gracias a V. Mag4 que tan Cattolicamente recelava de entrar en platica tal sin acudir primero á esta santa sede, y que de la honrra que á su Real persona resultava de hacer acudido V. Magd le estava agora decidissimo: en pago de todo lo qual, y en cumplimiento de su obligacion decia á V. Magd que el no sabria en el caso presente dar mejor respuesta que la sustancia de lo que el Duque de Lerma amonestó los dias passados al Embaxador de Francia en platica parecida a esta, en fin que juzga que por ahora no conviene tratar que se dé hija de V. Magd al Principe de Gales no siendo el Catolico, y fundólo en quatro razones :—la primera, porque la Señora Infanta quedará expuesta á manifista riesgo de perder la fee, casada una vez con hereje:—la segunda, porque los hijos que naciesen del tal matrimonio se perderian sin duda y seguirian la seta de lo padre :—la tercera, porque se abriria puerto de par en par al comercio y comunicacion destas dos naciones, cosa muy prejudicial á la pureça con que nuestra santa religion viva hoy unicamente en España:—la quarta, porque los Reyes de Inglaterra es cosa sabida ya que tienen por licito el repudio, y lo platican quando no les dan hijos sus mugeres ; y añadio que la libertad de conciencia tacitamente praticada viene á ser nada ó tampoco que por ningun caso se deve hazer caso della.—The Count of Castro to Philip III., July , 1614. Sim. MSS. 1000, 70.

page 7 note a Aviendo visto el Consejo con la atencion que la materia pide, pareció:— Que, aunque su Santidad ha respondido esto, la calidad y importancia del negocio obliga á hazerle nuevas instancias, representandole quanto mas importa lo de la tolerancia que en Inglaterra se apunta se dará á los Catolicos que la libertad general de conciencias que tambien han apuntado, porque esto comprehenderá á, todas naciones y setas y la tolerancia sera en favor de los Catolicos derechamente, con que saldrán de la estrecha miseria y travajos que padecen y vendrán á prevalecer con este aliento; y quiça la muger atrayrá al marido con el ayuda de Dios, tanto mas pudiendose esperar que terciará bien la Reyna de Inglaterra (que da tantas señales de ser Cata) y el Rey su marido no es tan duro como solia en su error, y muestra mucho desseo de querer la amistad de V. Magd, y el tenerle por amigo es muy conviniente, y necessario entrar por la puerta que se abre para tanto bien como se podria seguir de que la religion Catca prevalezca en aquél Reyno: pero que las nuevas diligencias que se hicieren sobre esto en Roma sean aviendose visto lo que pareciere en la Junta que V. Magd manda que se teuga sobre la materia en casa del Cardenal de Toledo; donde no será bien que se vean esto que escribe el Conde de Castro, porque no los embarace sino lo demás que contiene la consulta que se ha hecho con ocasion de lo que ha escripto Don Diego Sarmiento de Acuña, y en particular la amenaca que hizo el Rey de Inglaterra de que venderia á V. Magd las villas que tiene en las Islas de Olanda, y daria tolerancia á los Catolicos recusantes; para que sepan tambien en la Junta las grandes conveniencias que se seguirian desto á, los Estados Baxos: y al Cardenal se diga que encargue por preceto expresso á todos los de la Junta el secreto, por lo mucho que conviene le aya con esta materia. — Consulta of the Council of State, Aug. , 1614. Sim. MSS. 2518, 5.

page 9 note a Pero que considerando agora la substancia y circunstancias del casso presente les parece que es muy diferente dél de la vez passada [i. e. the Savoy match], porque aquella fué una proposition lissa y sin condicion alguna, aventurandose á lo que pudiese subceder sin prevencion de los peligros á que principalmente se ha de atender, y este tiene tantas consideraciones y con tan grandes las causas que se representan de nuevo, y las conveniencias que se offrecen assí en aumento de la religion Catholica y bien de la Christiandad como en beneficio y conservacion desta monarchia, y sobre todo lo que toca á la seguridad que se puede tener de no correr peligro en quanto á la fee la Señora Infanta, y esperança de la buena educacion del prole con lo que se offrece que no solo no halla escrupulo la Junta en escuchar la platica, pero es de opinion que se podria tener de no admitella, pidiendo las condiciones necessarias para la justifficacion della, quales son las que Don Diego Sarmiento escribe offrecen aquellos Reyes, y las demas que se pueden esperar; y assí parece á la Junta lo primero que en quanto á ser valido el matrimonio no ay dubda por ser ambos bauticados, y en lo que toca á si es licito, presupone por cosa cierta que los matrimonios entre Catolicos y Herejes estan prohibidos por derecho canonico, divino, y natural; y que en lo prohibicion del derecho canonico y positivo su Sd puede dispensar, aviendo causas para ello como las ay grandissimas en el casso presente, que son las que Don Diego Sarmiento ha representado tocantes á buen universal de toda la Christiandad, y gran fructo que se puede esperar de aquel Reyno para su reducion y los daños que se atajarán por este camino…..Parece tambien á la Junta que lo que assegura todo es tolerancia de la religion á los Catolicos de aquel Reyno, permitiendoles vivir como tales sin que reciban molestia alguna, y que esto no es de menor importancia que la libertad de coneiencia, y el aver de llevar la Señora Infanta toda su cassa de Catolicos y tener en palacio capilla publica, donde se celebren la missa y officios divinos, y el saberse de la inclinacion que la gente principal y noble tiene á nuestra religion Catca, como escribe Don Diego Sarmiento de Acuña, que es estar allanado lo mas difflcultoso para abraçarse.

Quanto á, la criança de los hijos que huviere deste matrimonio (que es uno de los puntos esenciales que aquí se deben considerar, y que mas difficulta el negocio por la presumtion que se tiene) parece que en esto se previene foráoso con las condiciones dichas, aunque de todo punto no se asegure ; y que se puede esperar que con las demostraciones publicas que en el palacio de aquellos Reyes ha de aver de la profesion de nuestra religion y culta della, assí por la capilla como por los muchos que han de acompañar á la Señora Infanta, y assí assistella de ordenario, y con la fuerça que la esperiencia enseña tener las mugeres para reducir sus maridos á su religion, y la escritura sagrada nos enseña, que aquel Principe se reducirá á la de la Señora Infanta, principalmente siendo de tan tierna edad, y de tan buena condicion y inclinacion como escribe el Embaxador Don Diego Sarmiento, y que de aquí resultará la buena educacion del prole que tuviere; y assimismo parece ser muy conviniente que la tolerancia de nuestra religion se procure que empiece desde luego que el matrimonio se concierte, para que se vaya viendo el provecho y disponiendore las cossas de manera que, quando vaya la Infanta, vea el mundo con quanto fundamento y esperança de la reduction de aquel Reyno á nuestra fee Catolica la entrega V. Magd, y que el zelo grande della y de su aumento le han movido de hazerlo ; pero advirtiese que respecto de aver de pasar años antes de effectuarse el matrimonio, y que assí podria aver mucha repugnancia, no se propone esto como condicion forçosa, sino por cossa muy conviniente pidiendose encaminar; pero algun tiempo antes (como un año) sera muy necessario que empiece la dicha tolerancia por ser el mayor medio para conocer V. Magd lo que adelante se puede esperar.

Que de todo esto se ha de dar quenta al Papa, etc.—Consulta of the Theologians, Sept. , 161.4. Inclosed in Consulta of Council of State, Nov. . Sim. MSS.2518, 7.

page 11 note a Haviendo visto el Consejo la consulta inclusa de la Junta de Teologos y Juristas, como V. Magd ha mandado, y considerado con atencion lo que contiene, se conforma en todo con ella por parecerla bien, considerado lo que se apunta en esta materia de casamionto con Inglaterra, y siendo V. Magd servicio se podrá escrivir en la misma conformidad á Roma y á Don Diego Sarmiento, sin que si pierda mas tiempo por lo que conviene ganarlo en lo que puede ser de tanto servicio de Dios ybien de los Catolicos de aquel Reyno, de que puede dar mucba esperança el ver lo poco que allí arrostra á lo de Francia, donde con condiciones moderadas para los Catolicos podria el Rey de Inglaterra cassar su hijo, y saviendo que en España se las haa de pedir mucho mas aventajadas quiere mas emparentar con V. Magd que con Francia ; y la Reyna de Inglaterra es Catolica y su Camarera Catolicissima, y en estas dos personas havria de yr á parar la Princesa, que ayuda mucho pára facilitar el inconveniente de que el marido tiree á sí á la muger y á la prole : y la amistad que generalmente professa Inglaterra con España de que se ha hecho gran pruevo en muchas ocasiones passadas, y las guerras postreras el dia de la paz quedáron tan olvidados como si nunca las hubiera havido, y siempre muestran dessearla para todo lo que se puede offrecer, y en particular para las cosas de Francia y Flandes.—Consulta of the Council of State, Nov. , 1614. Sim. MSS.,2518, 7.

page 12 note a Haviendose visto en el Consejo como V. Magd le mandó la consulta inclusa de la Junta de Teologos sobre la platica de casamiento del Principe de Gales con la Señora Infanta Doña Maria pareció oyr primamente al Cardenal de Toledo que fué uno de los de la Junta por ver si se le offrecia otra cosa en particular, y dijo que pues V. Magd ha oydo á la dicha Junta de Theologos, y estan conformes en que puede, y aun deve tratar deste negocio, le parece que no solamente V. Magd se contente con pedir al Papa dispensacion á su tiempo sino compedirle desde luego licencia y parecer para escuchar todo lo que en razon desto le dixere el Rey de Inglaterra, y lo que ha dicho su Embaxador haviendo informado á los de la Junta, y que V. Magd estima y reverencia tanto en todo genero de cosas, quanto mas en esto, la persona del Papa y su parecer, que le supplica se le embie, y para que su Santidad se entende todo lo que ha pasado se le embie un tanto de lo que ha escrito Don Diego Sarmiento, y de todo lo que ha dicho y offrezió el Embaxador de Inglaterra que aquí esta, y copia de todo lo que han dicho los Thelogos en la Junta, y esto todo le parece que no se embie al Conde de Castro ni al Papa hasta que se junta con ello la ultima respuesta y resolucion que diere el Embaxador de Inglaterra al Duque de Lerma de todas las cosas que pareció en la junta que era bien pedirle, y con esto podrá yr el despacho despues.—Consulta of the Council of State, March, 1615. Sim. MSS. 845, 12.

page 13 note a Dias ha que de parte del Rey de Inglaterra se movió platica de casamiento entre el Principe de Gales y la Infanta Maria mi hija segunda, y aunque de la mia se le respondió que no se podia hablar en ello sin tener primero el beneplacito de su Sd y dispensacion suya, y que yo trataria de pedirla si las conveniencias que hiziesen en materia de religion fuesen tales que pudiesen obligar á ello á su Bd, y diesen prendas de su desseo, tratando mejor que hasta aquí á los Catolicos, me escribe ultimamente Don Diego Sarmiento en carta de 10 de Junio que el dicho Rey le avia embiado á llamar, y dichole quando desseava conservar conmigo verdadera union y amistad, y que holgaria saber las diligencias que de mi parte si avian hecho con su Sd sobre la dispensacion, y que esperanças avia de que la diese, y que holgaria, que yo embiase á Roma persona expresa á que tratase dello y de disponer á su Bd, y quien estandolo se trataria luego de los puntos de religion, porque, como sabe que su Sd no quiso dispensar en el casamiento que se trató con hermana del Gran Duque de Plorencia, teme que haga lo mismo agora, y publicandose mas el negocio y los capitulos sin effecto venga á ponerse en mal estado entre los que tienen mano en el govierno de su Reyno, y á perder mncho con ellos y con todos los herejes, lo qual vendrá despues á redundar en daño de los Catolicos, porque iritado y corrido de que esto no huriese tenido effecto se vengaria en ellos por complazer á los hereges. He querido avisarosde todo para que lo tengais entendido y eneargaros mucho (como lo hago) que deys quenta dello de mi parte a solo su Bd y no á otra persona alguna encomendandole mucho el secreto, y implicandole que con su santo zelo se parecia de verlo y considelarlo, y deziros lo que se le ofreciere para que conforme á ello se proceda en la platica de mi parte, encareciendole lo mucho que fio de su paternal amor.—Philip III. to Cardinal De Borja, , 1616. Sim. MSS., 1865, 67.

page 14 note a Luego que rezibí la carta de 10 del pasado que mandó escrivirme V. Magd me partí á Frascati, donde entonzes se hallava su Sd, y le dí quenta, como V. Magd me mandó, de la platica de cassamiento que avia movido el Rey de Inglaterra entre la Señora Infanta Maria y el Principe de Gales, y que aviendole V. Magd respondido que no se trataria dello sin el beneplacito y dispusicion de su Sd, y sin que primero en materia de religion diese tales muestras que obligaseu á ello á su Bd, hazia nuevas instancias para que de parte de V. Magd se supiese la mente y disposicion de su Sd, porque si avia de contravenir á este matrimonio, como al que se avia tratado con hija del Gran Duque y no llegado al effecto, no queria adelantarse en la declaracion de los puntos de religion con herejes. su Bd despues de aver tornado tiempo para considerar este negocio me ha respondido que es muy digna de la Christiandad y santo zelo de V. Magd la respuesta dada al Rey de Inglaterra, y que su Bd no puede dexar de reprovar este matrimonio como otras vezes lo ha hecho por medio del Conde de Castro y del Arçobispo de Capua su nuncio aora en España por ser ilicito, y como tal prohivido por los sagrados canones y concilios y expuesto a pecado mortaly a grandes peligros por el trato y comunicacion con herejes, de que naceria gran escandolo á los demas Principes. Ultra de todo lo qual concurririan aquí tres razones muy efficazes;—la primera, el riesgo de que la compania del Principe y comunicacion de otros herejes podrian llevar tras sus opiniones á la Señora Infanta:—la segunda, que los hijos de tal matrimonio, siendo nietos de V. Magd, fuessen herejes:—la tercera, el inconviniente que podia nacer del repudio que se usa en Inglaterra; por los quales razones juzga su Sd que debe V. Magd insistir en la respuesta dada en tiempo de Don Alonso de Velasco Embaxador en Inglaterra que se effectuaria este matrimonio en caso que el Principe de Gales de reduzga á la religion Catolica, y se permita en aquel Reyno el uso y exercicio della, y que si esto no se alcanzare no podrá su Bd dispensar en un acto ilicito como este, y cooperativo de pecado mortal, ni oyr semejante platica sino que se le propongan causas y condiciones muy justas y de muy evidente provecho al servicio de Dios y de la Iglesia Catoliea; y que en siendole propuestas las considerará con madurez, y tomará la resolucion que Dios fuere servido de inspiralle; y en quanto á los inconvinientes que pone el Rey de Ingalaterra que nacerian de la negativa de su Bd, responde que eran pretexti frivoli y muy de la condicion fraudulenta de los herejes, supuesto que de parte de V. Magd ni de su Sd no se ha de faltar á la obligacion del secreto.—Cardinal Borja to Philip III. Oct. 1616. Sim. MSS. 1865, 116.

page 27 note a juzgaban, MS.

page 28 note a jam ante cum Oratore nostro Barone Digbeio.—Prynne, Hidden Works.

page 28 note b uti par est, interpretari debeo quòd.—1b.

page 28 note c Exploratiùs.—Ib.

page 29 note a addictum.—Prynne, Hidden Works.

page 29 note b vinculo.—1b.

page 29 note c superest.—Ib.

page 29 note d tam.—Ib.

page 34 note * Sic.

page 45 note * detestable, MS.

page 45 note † Rosa Hispana-Anglica, p. 45.

page 45 note † sanciti, Ib.

page 51 note * This must have been a reference to a paragraph or other division of the original MS. which does not apply to the copy from which the present text is printed.

page 56 note a Sic.

page 56 note b Sic.

page 56 note c Sic.

page 60 note a This number refers to the clauses as sent to Rome.

page 62 note a “Hayan de ser” seems to have been substituted.

page 68 note a ayudada MS,

page 86 note a no ha. Copy in State Papers: Spain.

page 86 note b parecido en esta despedida dezir. Ib.

page 87 note a quisieren y dessearen. Copy in State Papers : Spain.

page 87 note b prendas desta. Ib.