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Condicionamiento sociopolítico de la integración

Published online by Cambridge University Press:  02 January 2018

Reynaldo Galindo Pohl*
Affiliation:
Misión Permanente de El Salvador en las Naciones Unidas

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La integración se ha iniciado como proceso económico, y más por sectores de la economía que por la economía en general; pero tiende a convertirse en un proceso global porque la economía no es un factor aislado de la sociedad, sino que se vincula a la educación, la técnica, las estructuras políticas, el ordenamiento jurídico. La integración por la economía puede ser el primer eslabón de una cadena multidimensional; pero puede desde luego concebírsele y querérsele con un propósito restringido, en términos pura y simplemente económicos.

Cuando se pone por obra la integración económica en los tratados se ha querido a veces despolitizarla, y por eso se ha enfatizado en las negociaciones, los comunicados y los discursos que se trata de algo puramente económico y que por consiguiente se deja de lado lo político.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © University of Miami 1970

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References

1 A. Martínez Moreno, “Aspectos jurídicos de las integraciones económicas”, Revista La Universidad, Universidad de El Salvador, números 3 y 4 (1968), pp. 97- 126: “El llamado derecho comunitario o derecho de integración, aun cuando presenta aspectos jurídicos nuevos, no es una rama jurídica autónoma, por lo menos en su grado actual de desarrollo, sino que forma parte integrante del derecho internacional”.

2 Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales, Instrumentos de la integración económica de la América Latina (México: Editorial Muñoz, 1963) pp. 3273.Google Scholar

3 La división tripartita de las funciones estatales en normativa, administrativa y jurisdiccional no responde a las reglas lógicas de clasificación.

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6 Reunión sobre la enseñanza e investigación de la problemática jurídica e institucional de la integración latinoamericana, patrocinada por el Instituto Latinoamericano de Estudios Jurídicos Internacionales, Buenos Aires, 25-29 octubre 1965.

7 W. Hallstein, “La comunidad europea, nuevo orden jurídico”, publicada por el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales en el libro Relaciones entre el Derecho comunitario y el Derecho internacional.

8 Nicola Cattalano, El derecho de las Comunidades europeas, Instituto para la Integración Económica de América Latina, Buenos Aires.

9 M. Lagrange, “La primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional”, Relaciones entre el derecho comunitario y el derecho nacional, edición citada.

10 Consejo Ejecutivo, acta de la Vigésimoquinta Reunión, Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales, Derecho comunitario centroamericano, pp. 353-355.

11 Los tipos de la federación y la confederación utilizados para el presente análisis corresponden a aquellos que formula Corre de Malberg en su Teoría General del Estado, Fondo de Cultura Económica, México.

12 El término mercado común tiene en el Tratado General de Integración Económica un contenido diferente del que tiene, por convenio internacional, en el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade). Siendo los Estados centroamericanos signatarios y ratificantes del GATT, convendría cuidar, en el futuro, del uso de una terminología de general aceptación.

13 Los movimientos de integración están a la orden del día en Europa, Asia, Africa y América Latina: Unión Económica y Aduanera de Africa Central, Consejo para la Ayuda Mutua Económica (COMECON), Asociación de Libre Comercio del Caribe, Asociación Europea de Libre Comercio, etc.

14 SirVinogradoff, Paul, Collected Papers (Londres: Oxford and the Clarendon Press, 1920), 2: 209210.Google Scholar