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El Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en el proceso constituyente, 2019–2022: De la exclusión al reconocimiento limitado

Published online by Cambridge University Press:  26 September 2024

Antonia Mardones Marshall*
Affiliation:
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile
Ricardo Amigo Dürre
Affiliation:
Universidad de Chile, Santiago, Chile
Carolina Cortés Silva
Affiliation:
Universidad de Tarapacá, Arica, Chile
*
Corresponding author. Antonia Mardones Marshall; Email: tonemardones@gmail.com
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Resumen

El presente artículo aborda los alcances y limitaciones del reconocimiento obtenido por el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en el proceso constituyente iniciado en Chile luego de la revuelta social de 2019 y, particularmente, en las deliberaciones de la Convención Constitucional que sesionó entre 2021 y 2022. Además de analizar la presentación y votación de normas relacionadas con el Pueblo Tribal Afrodescendiente, el principal foco está puesto en los discursos de los/as convencionales constituyentes relacionados con dichas normas. Mediante un análisis crítico del discurso, se identifican tres ejes discursivos que enmarcaron el apoyo o rechazo de iniciativas en torno al reconocimiento afrodescendiente, vinculados al significado de la categoría jurídica de “pueblo tribal”, a la cuestión de la preexistencia y a la extranjerización. El artículo concluye con una discusión de las posturas adoptadas por diferentes sectores de la Convención, identificando algunos imaginarios que comportaron límites para la inclusión del pueblo afrochileno en la propuesta constitucional.

Abstract

Abstract

This article addresses the scope and limitations of the recognition obtained by the Afro-descendant Chilean Tribal People in the constituent process initiated after the Chilean social revolt of 2019 and, particularly, in the deliberations of the Constitutional Convention that met between 2021 and 2022. In addition to analyzing the presentation and voting of norms related to the Afro-descendant Tribal People, we focus on the speeches of members of the Constitutional Convention regarding those norms. Through a critical discourse analysis, we identify three discursive axes that have framed the support or rejection of initiatives regarding the recognition of Afro-descendants related to the meaning of the legal category “tribal people”, to the question of preexistence, and to Afro-descendants’ “foreignization.” The article concludes with a discussion of the positions adopted by different sectors of the convention, identifying some imaginaries that entailed limits for the inclusion of the Afro-Chilean people in the constitutional proposal.

Type
Article
Creative Commons
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This is an Open Access article, distributed under the terms of the Creative Commons Attribution licence (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/), which permits unrestricted re-use, distribution and reproduction, provided the original article is properly cited.
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© The Author(s), 2024. Published by Cambridge University Press on behalf of Latin American Studies Association

Desde fines de la década de 1980, se viene desarrollando un nuevo ciclo de movilización política afrodescendiente en América Latina, cuyos ejes principales son la visibilización y la reivindicación de derechos (Laó-Montes Reference Laó-Montes2020). En ese contexto, alrededor del año 2000 emergió en la ciudad de Arica, en el extremo norte de Chile, un movimiento etnopolítico afrodescendiente que reivindica una historia y herencia largamente negadas (Báez Reference Báez Lazcano2012; Cortés y Rivera Reference Cortés Silva and Tapia2019; Salgado Reference Salgado Henríquez2013). Mediante el despliegue de distintas estrategias de visibilización e incidencia política, desde el rescate, la creación y reconstrucción cultural hasta la realización de manifestaciones callejeras y la participación en decenas de mesas de trabajo, organizaciones y redes, este movimiento ha obtenido logros tan importantes como la aprobación, en 2019, de la Ley 21.151 que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.Footnote 1 Esta ley consagra la obligación del Estado chileno de incluir a este pueblo en los censos nacionales y currículos educativos, además de otorgarle el derecho a consulta previa en los términos establecidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En octubre de 2019, tan solo seis meses después de aprobada la Ley 21.151, se desencadenó la mayor revuelta popular que Chile haya conocido desde el regreso a la democracia. Las organizaciones del pueblo afrochileno se plegaron a las masivas manifestaciones que se tomaron las calles del país y no solo participaron de cabildos autoconvocados por diferentes grupos y organizaciones sociales, sino también gestionaron espacios propios de debate y reflexión, los denominados “Afrocabildos”. Una de las principales demandas surgidas en estos espacios, resumidas en un documento que circuló entre las organizaciones afrodescendientes, fue la de elaborar una nueva carta fundamental que considerara el reconocimiento constitucional del Pueblo Tribal Afrodescendiente.Footnote 2 Sin embargo, al abrirse el camino para la creación de una nueva Constitución, este pueblo se enfrentó consistentemente con barreras que mermaron su participación y reconocimiento.

El presente artículo aborda los alcances y limitaciones del reconocimiento obtenido por el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en el proceso constituyente iniciado, oficialmente, con la firma del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” (15 de noviembre de 2019). Este acuerdo, suscrito por casi todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, abrió paso a la realización de dos procesos constituyentes sucesivos, ambos fracasados ante el rechazo de la ciudadanía hacia las propuestas constitucionales elaboradas por los respectivos órganos constituyentes. En este artículo, abordamos específicamente el primero de estos procesos, que por primera vez prometía incluir y dar voz a poblaciones y grupos históricamente excluidos y con escasa presencia en la política institucional. Para ello, nos enfocamos en las deliberaciones llevadas a cabo por la Convención Constitucional que sesionó entre julio de 2021 y julio de 2022, identificando, describiendo y analizando los discursos y acciones de convencionales constituyentes en torno a la inclusión-exclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente en distintos momentos del proceso. Aunque nuestro foco principal está puesto en los discursos, también analizamos la presentación y votación de normas relacionadas con el Pueblo Tribal Afrodescendiente durante la elaboración de la Nueva Constitución, así como el contenido de aquellas normas que lograron formar parte de la propuesta constitucional.

Abordar el reconocimiento constitucional de la población afrodescendiente en Chile resulta particularmente relevante dada la invisibilización histórica de su presencia en el país, reflejada en la relativa escasez de estudios académicos al respecto. Solo en las últimas dos décadas se ha consolidado un campo de estudios que evidencia la presencia afrodescendiente histórica y contemporánea en Chile (Arre y Barrenechea Reference Arre Marfull and Barrenechea2017). No obstante, aún son escasos los trabajos que analizan los procesos de reconocimiento institucional y político del Pueblo Tribal Afrodescendiente y sus implicancias, sin perjuicio de que el reconocimiento legal se encuentra entre las reivindicaciones más antiguas formuladas por el movimiento afroariqueño (Soto Reference Soto2020). Acompañado por las demandas de inclusión estadística (Campos Reference Campos2017), el proceso que llevó a la aprobación de la Ley 21.151 contribuyó a establecer a la población afrodescendiente como una preocupación incipiente para las políticas públicas a nivel nacional, introduciendo una nueva categoría de reconocimiento y diferencia en un campo de políticas públicas previamente limitado a los pueblos indígenas (de la Maza y Campos Reference De la Maza and Campos2021). Ahora bien, tal inclusión no ha estado exenta de controversias, y los propios términos de la Ley han sido criticados, por ejemplo, por la limitación temporal arbitraria que imponen a la categoría de “pueblo tribal afrodescendiente chileno”, excluyendo a los/as descendientes de migrantes afrodescendientes arribados/as con posterioridad al siglo XIX (Parra et al. Reference Parra, Araya, Salazar, Mardones, Amigo and Ríos2023). En este contexto, el presente estudio contribuye a comprender los desafíos y obstáculos para el reconocimiento afrodescendiente en Chile a partir del análisis del proceso de deliberación constitucional desarrollado entre 2021 y 2022.

Luego de reseñar brevemente el reconocimiento afrodescendiente en otros procesos constituyentes recientes en América Latina y los debates teóricos que estos han suscitado, así como de detallar la estrategia metodológica implementada, comenzamos el artículo describiendo la exclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente del mecanismo de escaños reservados en la Convención Constitucional. A continuación, caracterizamos brevemente el funcionamiento de este órgano, así como la presentación y votación de normas referidas a este pueblo. Finalmente, revisamos los debates en torno a tales normas en comisiones y sesiones plenarias, analizando tres ejes discursivos que frecuentemente enmarcaron su apoyo o rechazo, relacionados al significado de la categoría jurídica de “pueblo tribal”, a su condición o no de preexistencia y a la extranjerización de la afrodescendencia. Concluimos con una reflexión sobre las posturas adoptadas por diferentes sectores de la Convención en relación con el Pueblo Tribal Afrodescendiente, identificando los imaginarios que determinaron, en gran medida, los márgenes del debate y los límites para su inclusión.

Los derechos afrodescendientes en el nuevo constitucionalismo latinoamericano

El reconocimiento de la existencia y, eventualmente, de derechos diferenciados para las poblaciones afrodescendientes ha sido una característica de varios procesos constituyentes del denominado “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (Gargarella Reference Gargarella2018). Coincidiendo con el auge de discursos multiculturalistas, varios países de la región han aprobado nuevas constituciones elaboradas por asambleas democráticamente electas, las que han contemplado por primera vez en su historia un reconocimiento explícito de su diversidad étnico-cultural, incluyendo a poblaciones indígenas y, en algunos casos, afrodescendientes como sujetos de derechos específicos. No obstante, frecuentemente se ha tratado de procesos disputados en los que tanto la movilización política afrodescendiente y su capacidad de construir alianzas como las características y funcionamiento de los respectivos órganos redactores asoman como factores facilitadores o inhibidores de su reconocimiento (Echeverri-Pineda Reference Echeverri-Pineda2018). En Colombia, por ejemplo, el movimiento afrocolombiano no logró obtener representación por vía de las urnas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, y la inclusión de un artículo transitorio que comprometía la elaboración de una ley que reconociera los derechos territoriales de las comunidades negras del Pacífico solo fue acordada a última hora gracias a la movilización social afrodescendiente y a la presión negociadora ejercida por dos asambleístas indígenas aliados (Rodríguez y Rosen Reference Rodríguez and Rosen2023). En la Asamblea Constituyente ecuatoriana de 1998, por otra parte, las demandas afrodescendientes fueron recogidas por asambleístas de partidos de derecha y populistas, dando origen a un texto constitucional políticamente ambivalente que reúne el reconocimiento de derechos con un enfoque económico neoliberal, posteriormente morigerado por la Constitución de 2008, que otorga a los/as afroecuatorianos/as la categoría de “pueblo” (Rahier Reference Rahier2011). En el caso boliviano, finalmente, la asamblea constituyente convocada por el gobierno de Evo Morales en 2006, en la que el partido oficialista y sus aliados poseían la mayoría de los escaños, recién se abrió a la posibilidad del reconocimiento constitucional de los/as afrobolivianos/as luego de que representantes de este pueblo irrumpieran en la sede de la asamblea al son de la saya, sin perjuicio de que el reconocimiento de la diversidad étnica había sido una de las promesas del proceso que culminó con la aprobación de un nuevo texto constitucional en 2009 (Cetti Reference Cetti2022).Footnote 3

En términos más generales, la literatura da cuenta de las dificultades que han enfrentado los movimientos afrodescendientes en su lucha por el reconocimiento como sujetos de derechos diferenciados por parte de los Estados de la región, así como de los diversos enfoques de política pública involucrados. De esta forma, varios/as autores/as sostienen que, generalmente, las poblaciones afrodescendientes que han sido más exitosas en la obtención de derechos culturales y colectivos son aquellas que han logrado posicionarse como grupos culturalmente diferenciados del resto de la población. Este ha sido el caso, por ejemplo, de las comunidades afrodescendientes rurales que han enfatizado una conexión ancestral con sus territorios, donde desarrollarían actividades económicas tradicionales, reproducirían sus propias expresiones culturales y mantendrían formas de organización política comunitarias (Farfán-Santos Reference Farfán-Santos2015; Ng’weno Reference Ng’weno2007; Paschel Reference Paschel2010; Restrepo Reference Restrepo2013). Las poblaciones afrodescendientes en contextos predominantemente urbanos, por su parte, han tenido mayor dificultad para posicionarse como sujetos de derechos diferenciados y en los casos en que han logrado avances, estos corresponden más bien a leyes y políticas enfocadas en el combate a la discriminación racial y, en algunos casos puntuales, de acción afirmativa (Htun Reference Htun2004; Townsend-Bell Reference Townsend-Bell2021).

En línea con lo anterior, Tianna Paschel (Reference Paschel2016) sostiene que es posible distinguir dos enfoques de políticas de reconocimiento distintos, correspondientes a periodos diferenciados dentro del llamado paradigma multicultural: mientras que desde los ochenta hasta el fin del milenio la tendencia habría sido a otorgar derechos colectivos en el marco del derecho a la diferencia, a continuación sobrevino un periodo caracterizado por políticas de equidad racial en el marco del derecho a la igualdad. Este análisis, sin embargo, ha sido criticado por autores como Rahier (Reference Rahier2019, Reference Rahier2020), quien argumenta que dicha separación no se condice con la evidencia empírica, pues las reformas constitucionales en la región han incluido tanto el reconocimiento de derechos colectivos en torno a territorios y prácticas culturales como otros enfocados en promover la igualdad racial y prohibir la discriminación y, por lo tanto, ambos forman parte del mismo proyecto multicultural presente en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. En este sentido, el (fallido) proceso constitucional chileno del 2021–2022 se inserta en un contexto regional de debates constitucionales en los que se conjugan de forma contingente los ejes del reconocimiento, los derechos colectivos, la igualdad racial y la no discriminación.

En el contexto de las experiencias regionales y los debates académicos que las acompañan, el presente artículo aporta un estudio de caso que pone de relieve la importancia analítica y política de los discursos que permean los órganos constituyentes y sus integrantes, los que enmarcan y constriñen las posibilidades de reconocimiento. En este sentido, si bien la Convención Constitucional chilena incluyó una amplia diversidad de actorías sociales y bloques políticos, el texto resultante reconoció únicamente los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente, sin incluirlo de forma equivalente a los pueblos indígenas en la construcción política y jurídica de la plurinacionalidad. No solo se reproduce así una tendencia a incluir a los pueblos indígenas y excluir a los/as afrodescendientes que está profundamente arraigada en los modos de gestión de la alteridad desarrollados por los Estados de la región (Hooker Reference Hooker2005; Wade Reference Wade2010). Además, a lo largo del proceso se expresaron diversos discursos —reflejados, también, en votos— que dan cuenta del tratamiento diferenciado otorgado al Pueblo Tribal Afrodescendiente, haciendo eco de la invisibilización histórica de este pueblo por parte del Estado chileno (Campos, Reference Campos2017).

Metodología

El análisis desarrollado en el presente artículo reúne distintas estrategias metodológicas. Por un lado, realizamos un análisis cuantitativo y cualitativo del proceso de elaboración y votación de normas constitucionales que hacían referencia al Pueblo Tribal Afrodescendiente, tanto en las diversas comisiones permanentes como en el pleno de la Convención. A través de la revisión sistemática de informes y actas de sesiones, de la búsqueda por palabras clave en la página web del órgano redactor, así como del rastreo y pesquisa de aquellas normas que finalmente fueron incluidas en la propuesta constitucional, identificamos cuarenta y dos propuestas de norma sometidas a votación en comisiones y treinta en sesiones plenarias.Footnote 4 En este contexto, también realizamos un seguimiento de la documentación emanada desde la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente en torno al proceso constituyente.

Por otro lado, realizamos un análisis crítico de los discursos de convencionales constituyentes respecto a la inclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente en el texto constitucional, siguiendo la propuesta metodológica elaborada por Teun van Dijk (Reference van Dijk1999). Según dicha propuesta, el análisis crítico del discurso enfoca las relaciones entre el discurso y el contexto social en que es producido, así como sus usos, ya sea para la reproducción del poder y las desigualdades sociales, o bien para resistir contra ellas. En esta perspectiva, los/as actores/as sociales elaboran discursos, al mismo tiempo, como individuos/as y como miembros/as de los grupos a los cuales representan, dando por sentadas ciertas representaciones sociales compartidas que definen los parámetros en los cuales se enmarcan los debates, los cuales están insertos en situaciones sociales particulares, con sus propias estructuras de oportunidades y constreñimientos.

Para este análisis, revisamos, transcribimos y codificamos los debates pertinentes de la Convención Constitucional, a partir de una muestra conformada por los registros audiovisuales de todas aquellas sesiones de comisiones en las que expusieron integrantes de la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente o se discutieron propuestas de normas constitucionales relativas al Pueblo Tribal Afrodescendiente (diecisiete sesiones), así como de aquellas sesiones plenarias en las que se pusieron en votación normas relativas al pueblo afrodescendiente o a los pueblos tribales en general (dieciséis sesiones). Todos los discursos de las sesiones revisadas que hicieran alguna alusión a los conceptos “pueblo tribal” o “afrodescendiente” fueron transcritos y codificados de forma inductiva, agrupándolos por subtemas. Finalmente, se identificaron los ejes discursivos más relevantes y se seleccionaron citas que pudieran ejemplificarlos.Footnote 5

Mediante esta combinación de estrategias metodológicas, en el presente artículo buscamos complejizar el análisis del limitado reconocimiento obtenido por el Pueblo Tribal Afrodescendiente en la Convención Constitucional chilena, considerando tanto las dinámicas intrínsecas al proceso de redacción constitucional, reflejadas en el proceso de presentación, discusión y votación de normas, como también los imaginarios sociales detrás de los discursos de los/as convencionales constituyentes, los que permiten comprender por qué, en un contexto constituyente que inicialmente parecía favorable a la inclusión de sus demandas, la mayor parte de las normas que aludían al Pueblo Tribal Afrochileno fueron rechazadas.

El Pueblo Tribal Afrodescendiente ante el proceso constituyente

La apertura del proceso constituyente a partir del “Acuerdo por la Paz” parecía ofrecer una ventana de oportunidad para el reconocimiento constitucional del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, así como para su inclusión en el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna. En esta línea, en los meses sucesivos a la firma del acuerdo, el Congreso Nacional discutió diversas reformas constitucionales para asegurar la participación de grupos históricamente excluidos en el órgano redactor. Así, una moción ingresada en diciembre de 2019 por diez diputados/as oficialistas proponía otorgar escaños reservados a los pueblos indígenas. Durante el paso del proyecto por el Congreso, parlamentarios de centroizquierda de la Región de Arica y Parinacota propusieron la creación de un escaño reservado para el Pueblo Tribal Afrochileno y, finalmente, en diciembre de 2020 una Comisión Mixta acordó establecer diecisiete escaños reservados para pueblos originarios y uno para el Pueblo Tribal Afrodescendiente. Sin embargo, tras la resistencia de parlamentarios/as de derecha, apoyados/as por el gobierno de la época, la comisión convino en que se votaran por separado los escaños reservados para indígenas y el escaño reservado para afrodescendientes. Bajo este esquema, el Congreso aprobó los primeros y rechazó el segundo, dejando al pueblo afrochileno fuera del órgano constituyente y desconociendo, de paso, su reciente reconocimiento legal.

La decisión del Congreso motivó a que el Pueblo Tribal Afrodescendiente —mediante una serie de asambleas convocadas desde la Mesa Técnico-Política que reúne a los/as representantes de las diversas organizaciones afrodescendientes de Arica— acordara presentarse a la elección de convencionales con una lista propia integrada por líderes y lideresas afrochilenos/as.Footnote 6 Los/as candidatos/as de dicha lista, denominada “Súmate ahora”, además compartían principios programáticos en torno al reconocimiento de la diversidad cultural, la democracia participativa y el cuidado del medio ambiente.Footnote 7 En las elecciones de convencionales constituyentes realizadas en mayo de 2021, esta lista obtuvo una votación del 10,31 por ciento en la Región de Arica y Parinacota, correspondiente al Distrito 1. Aunque superior a otras listas de independientes y de partidos de la izquierda extraparlamentaria, dicha votación no fue suficiente para obtener uno de los tres cupos en la Convención Constitucional asignados a la región.

Viendo frustrada la tentativa electoral, la Mesa Técnico-Política buscó generar alianzas con los/as convencionales electos/as por el Distrito 1, solicitándoles la firma de un documento que establecía el compromiso explícito de incorporar las demandas planteadas por el pueblo en el debate al interior del órgano constituyente.Footnote 8 Este compromiso fue suscrito por los/as convencionales Carolina Videla (Partido Comunista) y Jorge Abarca (independiente de centroizquierda). Ambos/as fueron fundamentales para lograr la incorporación de normas vinculadas al Pueblo Tribal Afrodescendiente en la propuesta constitucional, aunque tal incorporación no tuviera el alcance esperado por sus representantes.

El Pueblo Tribal Afrodescendiente en la Convención Constitucional

En julio de 2021, la Convención Constitucional inició su funcionamiento. En los meses posteriores, la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrochileno aprovechó todas las instancias para incidir en el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna. Por una parte, sus dirigentes viajaron frecuentemente a Santiago para reunirse con la mesa directiva y distintos colectivos políticos del órgano constituyente, así como para exponer su historia y demandas en audiencias públicas ante diversas comisiones de la Convención. Así, ante el relato del sufrimiento colectivo que implicaron la explotación esclavista, la violenta “chilenización” de la provincia de Arica luego de su incorporación al territorio nacional y la continua invisibilización por parte del Estado chileno, varias/os integrantes de la comisión transitoria de derechos humanos pidieron perdón por el racismo del Estado y de la sociedad chilena hacia los/as afrodescendientes, y se comprometieron a impulsar su reconocimiento constitucional (Convención Constitucional 2021a).

En la misma línea, integrantes del pueblo afrochileno pusieron en circulación documentos que exponían argumentos históricos y jurídicos para el reconocimiento del pueblo afrochileno y su inclusión en la noción de plurinacionalidad, tales como un “Pliego de reivindicaciones” (Figura 1) o la “Guía antirracista para la nueva constitución”, elaborada por integrantes de la Colectiva de Mujeres Afrodescendientes Luanda (2021). En varias ocasiones, las organizaciones del pueblo convocaron también a pequeñas manifestaciones en el entorno de la sede de la Convención (Figura 2), en las que afrodescendientes y simpatizantes acompañaron con tambores y cantos las intervenciones de los/as representantes del pueblo ante la Convención, o bien algunas votaciones importantes, e interpelaron directamente a algunos/as convencionales.

Figura 1. Volante con el pliego de reivindicaciones del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno frente a la Convención Constitucional, 2021. Archivo personal de los/as autores/as.

Figura 2. Manifestación del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno a las afueras de la Convención Constitucional, marzo de 2022. Colectiva de Mujeres Afrodescendientes Luanda.

Como fruto de tales esfuerzos, el Reglamento General (Convención Constitucional 2022f) y el Reglamento de Participación Popular (Convención Constitucional 2021b) establecieron la obligación de incluir al Pueblo Tribal Afrodescendiente —entre otros grupos históricamente excluidos— en el debate sobre la Nueva Constitución, y mandataron explícitamente a algunas comisiones permanentes a abordar temáticas como su participación y autonomía. De la misma forma, se realizó un proceso de consulta que confirmó las principales demandas del pueblo afrochileno: el reconocimiento constitucional —haciendo énfasis en su preexistencia al Estado chileno—, el reconocimiento de derechos colectivos y el otorgamiento de escaños reservados (Convención Constitucional 2022b).

En octubre de 2021 iniciaron sus funciones las comisiones permanentes de la Convención Constitucional, encargadas de discutir, votar y presentar al pleno las distintas propuestas de norma que compondrían el borrador de la Nueva Constitución. Según el procedimiento acordado, tanto los/as convencionales constituyentes como los pueblos originarios, el Pueblo Tribal Afrodescendiente y la ciudadanía en general podían presentar propuestas de normas, estas últimas denominadas iniciativas populares de normas (IPN).Footnote 9 En todas las comisiones se presentaron iniciativas que mencionaban explícitamente al Pueblo Tribal Afrodescendiente, aunque generalmente en el contexto de normas más amplias sobre temáticas diversas. Solo tres propuestas estaban explícitamente enfocadas en su reconocimiento y derechos: la iniciativa convencional constituyente 683-1, que proponía reconocer al Pueblo Tribal Afrodescendiente como parte del Estado plurinacional y concederle escaños reservados y autonomías territoriales, entre otras materias; la iniciativa convencional constituyente 916-1, que establecía un escaño reservado para este pueblo en el eventual Congreso Plurinacional; y la iniciativa popular de norma 35-1, ingresada por la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrochileno, que establecía su reconocimiento constitucional “en igualdad de condición que los pueblos y naciones originarias”, además de proponer el antirracismo como un principio y una obligación del Estado (Convención Constitucional 2022d, 388). Por otra parte, un conjunto de iniciativas hacía referencia también a la categoría de “tribal” o “tribales”, sin especificar a cuál o cuáles pueblos se referían.

Las normas mencionadas tuvieron un resultado dispar al ser votadas en las comisiones, imponiéndose, generalmente, las iniciativas presentadas por convencionales constituyentes en desmedro de las iniciativas populares e indígenas. Esto no significó, necesariamente, que las materias abordadas en las iniciativas rechazadas quedaran fuera del debate constitucional, pues varias de ellas estaban incluidas también en otras iniciativas. Sin embargo, los resultados de las votaciones otorgan luces sobre la centralidad de los/as propios/as convencionales y de las negociaciones entre colectivos en el proceso de elaboración de la propuesta constitucional, a contrapelo de la promesa de participación popular incidente abierta mediante la posibilidad de presentar iniciativas populares de norma o de participar en audiencias públicas. Como señala Delamaza (Reference Delamaza2022), aunque innovadores, tales mecanismos no gozaron de la prioridad necesaria por parte de la Mesa Directiva de la Convención y adolecieron, en general, de una falta de coordinación y recursos que dificultaron su incidencia efectiva en el debate constitucional.

La centralidad de los/as convencionales constituyentes hizo patente el menoscabo que había significado la exclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente del órgano redactor. En su defecto, fueron especialmente relevantes las alianzas que la Mesa Técnico-Política estableció con algunos/as convencionales. Por ejemplo, la Mesa Técnico-Política elaboró la iniciativa convencional constituyente 683-1 en conjunto con el convencional Abarca, quien se encargó de presentarla en diversas comisiones. Por otra parte, Marcos Barraza (Partido Comunista) presentó sucesivas indicaciones para incluir al Pueblo Tribal Afrochileno en artículos ya aprobados o bien para proponer nuevos artículos que reconocieran, por ejemplo, su preexistencia al Estado chileno.

Una vez aprobadas en sus comisiones de origen, las propuestas de norma eran presentadas, debatidas y votadas en el pleno de la Convención. Ahora bien, es posible apreciar un cambio de énfasis importante entre el primer y el segundo ciclo de votación de normas.Footnote 10 Si en los primeros informes predominaban las normas referidas al concepto de “pueblo tribal” en conjunto con los pueblos indígenas, en los informes de reemplazo y en las segundas propuestas de norma más de la mitad de las iniciativas pertinentes trataban únicamente del Pueblo Tribal Afrodescendiente. Al parecer, este cambio en la formulación de las normas sometidas a votación refleja un cambio de estrategia: frente al insuficiente cuórum alcanzado por las propuestas que incluían al Pueblo Tribal Afrodescendiente a la par de los pueblos indígenas o que buscaban incluir transversalmente el concepto de “pueblos tribales”, los/as convencionales optaron por separar las materias, posibilitando que el pleno se posicionara de forma más clara frente a cada una de ellas. De esta forma, algunas de las principales demandas de la Mesa Técnico-Política, tales como el otorgamiento de un escaño reservado en el Congreso, apenas alcanzaron entre el 49 y el 57 por ciento de aprobación en tres votaciones sucesivas, mientras los escaños reservados para los pueblos indígenas fueron aprobados con más del 69 por ciento en su segunda votación.

En cambio, las normas que mencionaban al Pueblo Tribal Afrodescendiente en conjunto con los pueblos indígenas obtuvieron mayor aprobación que las normas que se referían exclusivamente a los/as afrodescendientes, y ambas obtuvieron, en general, mejor resultado que las propuestas que hacían referencia al concepto genérico de “pueblos tribales” (Tabla 1). Quienes fueron más consecuentes en su rechazo a estas normas fueron los colectivos de derecha (Unidos por Chile, Un Chile Unido y Chile Libre) y centroderecha (Independientes RN [Renovación Nacional]-Evópoli), seguidos con alguna distancia por los colectivos identificados con sectores de centroizquierda de la antigua Concertación (Colectivo del Apruebo y Colectivo Socialista).Footnote 11 Otro tanto es posible decir respecto a la abstención: esta aparece como una posición relevante tanto en colectivos de centroizquierda (Colectivo del Apruebo, Colectivo Socialista e Independientes por una Nueva Constitución) y centroderecha (Independientes RN-Evópoli) como entre algunos/as representantes de pueblos originarios. Los únicos colectivos prácticamente inquebrantables en su apoyo a las normas en cuestión fueron los colectivos de izquierda, en particular el sub-comité del pacto Apruebo Dignidad conformado mayoritariamente por el Partido Comunista (PC), así como las listas de movimientos sociales (Movimientos Sociales Constituyentes, Coordinadora Constituyente Plurinacional y Pueblo Constituyente).

Tabla 1. Resultados de votaciones plenarias respecto a normas relativas al Pueblo Tribal Afrodescendiente (promedio), por colectivo

Fuente: Elaboración con información de www.chileconvencion.cl.

Las preferencias de votación mencionadas se plasmaron, finalmente, en las normas incluidas en la propuesta constitucional. De estas, tres mencionan el concepto de “pueblos tribales” (Arts. 14, 25 y 119), una menciona al Pueblo Tribal Afrodescendiente en conjunto con los pueblos indígenas (Art. 162) y una se refiere exclusivamente a este pueblo (Art. 93). En el caso de los Arts. 14 y 25, se incluye el concepto de “pueblos tribales” en relación con los derechos y principios a cuya promoción y respeto se compromete el Estado de Chile en sus relaciones internacionales (Art. 14) y en una extensa enumeración de las categorías respecto a las cuales se prohíbe todo tipo de discriminación (Art. 25), sin establecer preceptos específicos respecto a estos pueblos. El Art. 119 instituye la acción constitucional de tutela de derechos, y menciona el binomio de “pueblos indígenas y tribales” al establecer que en el caso de estos grupos tal acción “podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo”. El Art. 162, que establece escaños reservados para los pueblos indígenas en los órganos de representación popular, incluye una referencia un tanto contradictoria al establecimiento de un registro electoral del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, dejando abierto el objetivo de tal registro en ausencia del otorgamiento explícito de un escaño reservado en el Congreso u otros órganos colegiados. El único artículo que está íntegramente dedicado al Pueblo Tribal Afrochileno es el 93, que “reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección”.

La inclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno en el proceso de elaboración de la propuesta constitucional muestra una imagen contradictoria. Si bien el pueblo logró que se presentaran múltiples iniciativas de norma en su favor, aquellas referidas a sus principales demandas no fueron recogidas. En cambio, las normas aprobadas refieren al Pueblo Tribal Afrodescendiente (o bien al concepto genérico de “pueblos tribales”) de forma oblicua, y el único artículo que le reconoce derechos específicos queda por debajo del umbral establecido por la Ley 21.151, por ejemplo, en relación con el derecho a consulta previa y la inclusión en censos y currículos educacionales. Sin duda, la negación de un escaño reservado para el Pueblo Tribal Afrochileno dificultó el desarrollo de una estrategia de alianzas y negociaciones al interior de la Convención, como fue la tónica entre los diversos colectivos que conformaban este órgano. A ello coadyuvó, por otra parte, la presencia de diversos discursos que cuestionaban la pertinencia de su inclusión, cuyas estribaciones analizamos a continuación.

Los discursos de los/as convencionales constituyentes en torno al Pueblo Tribal Afrodescendiente

El trabajo de la Convención Constitucional culminó oficialmente en julio de 2022, concluyendo uno de los procesos de deliberación más relevantes en la historia reciente de Chile. Aunque de forma inédita la propuesta constitucional definía a Chile como un Estado plurinacional e intercultural, el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno vivió el desenlace del proceso constituyente con cierta desazón. Su exclusión de la Convención y las dificultades que enfrentó para poder incidir efectivamente durante el proceso generaron un evidente desgaste entre sus dirigentes. Y a pesar de la relevancia de que el Pueblo Afrochileno fuese nombrado por primera vez en un texto constitucional, las expectativas iniciales no fueron satisfechas. En este sentido, los escollos enfrentados durante la tramitación de las propuestas de norma plantean una importante interrogante: ¿por qué la voluntad explícita de incluir al Pueblo Tribal Afrodescendiente en la Nueva Constitución se vio limitada a un reconocimiento de derechos culturales, mientras sí fueron reconocidos los derechos colectivos, políticos y territoriales de los pueblos indígenas?

Sin duda, es difícil reconstruir los procesos de negociación interna entre los diferentes colectivos representados en la Convención, así como los motivos que tuvieron los/as convencionales que votaron en contra o se abstuvieron respecto a propuestas de normas sobre el Pueblo Tribal Afrodescendiente. No obstante, consideramos que un análisis crítico de sus discursos públicos en comisiones y sesiones plenarias proporciona ciertas pistas sobre las construcciones ideológicas y consideraciones políticas subyacentes (van Dijk Reference van Dijk1999). En particular, tal análisis permite identificar los argumentos que se utilizaron durante la deliberación constitucional para defender, poner en duda o rechazar la inclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente, relacionar dichos discursos con la posicionalidad de sus portadores/as y el contexto social en el que se insertan, y aventurar una interpretación en torno a los motivos detrás de la relativa exclusión de este pueblo en el texto constitucional propuesto.

El enfoque discursivo resulta especialmente pertinente para el presente análisis, pues el proceso democrático de elaboración de una nueva constitución refleja la confrontación entre grupos que buscan cambiar o mantener el arreglo institucional vigente (Bejarano y Segura Reference Bejarano and Segura2013, 27). La composición de la Convención Constitucional es particularmente interesante, además, pues incluyó a actorías sociales que habían sido históricamente marginadas de los espacios de deliberación política nacional. No solo se trató del primer órgano de deliberación constitucional compuesto de forma paritaria, sino que también incluyó escaños reservados para los pueblos originarios, así como un gran número de convencionales independientes, muchos de ellos/as pertenecientes a movimientos sociales que hasta ese momento se encontraban en abierta confrontación con la institucionalidad.

La masiva presencia de representantes de movimientos sociales en la Convención, en desmedro de los partidos políticos tradicionales, y especialmente de los partidos de derecha, implicó un alto grado de pluralismo y diversidad de demandas al interior del órgano redactor. En este contexto, los derechos a cuyo reconocimiento aspiraba el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno fueron objeto de controversiales debates entre los/as integrantes de la Convención. En el siguiente análisis nos enfocamos en tres ejes temáticos —separados con fines analíticos, pero profundamente interrelacionados entre sí— que aparecen con frecuencia en los discursos de los/as convencionales, ya sea para rechazar las normas vinculadas al Pueblo Tribal Afrodescendiente, para poner en duda su idoneidad o, en algunos casos, para defender su inclusión.

El concepto de “pueblo tribal” y la legitimidad del reconocimiento

El primer eje que aparece transversalmente en los discursos de convencionales sobre el Pueblo Tribal Afrodescendiente es el debate sobre el concepto mismo de “pueblo tribal”. Como explican Cortés y Rivera (Reference Cortés Silva and Tapia2019), fueron las propias organizaciones afrodescendientes las que comenzaron a utilizar este concepto para encuadrar sus demandas en el marco de las categorías jurídicas del derecho internacional, y este encuadre quedó recogido también en la Ley 21.151. Siguiendo el análisis de Dulitzky (Reference Dulitzky2010), el concepto alude a una aproximación cultural a la afrodescendencia que ha sido recogida por la jurisprudencia interamericana para proteger los territorios y recursos de comunidades afrodescendientes, reconocidas como culturalmente diferenciadas del resto de la población nacional.

A juzgar por declaraciones en diversas comisiones y en el pleno de la Convención, antes de asumir su mandato muchos/as convencionales no tenían conocimiento de la lucha del Pueblo Tribal Afrodescendiente ni de la categoría de “pueblo tribal”, a pesar de que el Convenio 169 de la OIT fue ratificado por Chile en 2008. De ello dan cuenta las siguientes preguntas planteadas por el convencional Martín Arrau (Chile Libre) luego de la presentación de la iniciativa de norma 683-1 en la Comisión de Principios Constitucionales: “Dos preguntas solamente bien concretas sobre el asunto, reconociendo total ignorancia del pueblo tribal afrodescendiente. Primero, cuántas son, cuántas personas componen este pueblo tribal afrodescendiente, y lo segundo, tú explicabas que para aplicar todos estos mecanismos la palabra clave era tribal, ¿no cierto? Porque si no fuera por tribal claramente no sé, los amigos haitianos que están en Chile también son afrodescendientes y calificarían en lo mismo. Y tribal quiere decir que viene de una tribu, la pregunta es este pueblo tribal afrodescendiente de qué tribu, de todas las tribus que hay o habían en África, descienden” (Convención Constitucional 2022c).

Otros/as convencionales cuestionaron la inclusión de la categoría específica de “Pueblo Tribal Afrodescendiente”. Mientras la convencional rapa nui Tiare Aguilera (escaño indígena) advertía que esta categoría dejaría fuera a otros pueblos tribales que podrían reclamar un reconocimiento futuro, tales como los habitantes del archipiélago de Juan Fernández (Convención Constitucional 2022a), convencionales como el almirante en retiro Jorge Arancibia (Unidos por Chile) ponían en duda el otorgamiento de un escaño reservado al Pueblo Tribal Afrodescendiente, pues ello privilegiaría a este pueblo frente a otros grupos que también mantienen características culturales propias: “Yo me pregunto, ¿qué los hace especiales frente a otras numerosas inmigraciones recibidas, como la inglesa, la alemana, la yugoslava, entre paréntesis, croatas, y las que estamos experimentando en nuestros días? Cada una de ellas con sus costumbres, sus religiones, sus ceremonias, sus celebraciones. ¿Debieran también tener escaños [reservados]?” (Convención Constitucional 2022e).

La equivalencia que establece Arancibia entre el Pueblo Tribal Afrodescendiente y ciertos colectivos descendientes de migrantes europeos/as banaliza el significado de la categoría y la despoja de sus implicancias políticas, pues la configuración de la diáspora africana en las Américas como “pueblos tribales” es una consecuencia de su violenta desterritorialización a través de la trata transatlántica.Footnote 12 Así, su identidad colectiva se ancla en la experiencia compartida de la esclavitud —la que encuentra su continuidad en el despojo y los atropellos efectuados por los gobiernos republicanos—, configurando “una expresión civilizatoria propia de las Américas” (Antón Reference Antón Sánchez2021, 251). Tal condición de pueblo tribal ha sido reconocida por gobiernos nacionales y organismos internacionales para diversas comunidades afrodescendientes en países como Colombia, Surinam y Honduras (Antón Reference Antón Sánchez2021).

Ahora bien, el cuestionamiento de la condición de pueblo de los/as afrodescendientes chilenos/as tiene un origen más profundo que el simple desconocimiento o banalización de la categoría jurídica de “pueblo tribal”. Se relaciona, a nuestro juicio, con ideas profundamente arraigadas y ampliamente difundidas desde el siglo XIX en textos escolares, discursos públicos e inclusive en libros de historia en torno a la inexistencia de negros/as en Chile (Ardito Reference Ardito Aldana2022; Cussen Reference Cussen2006). Aun cuando se reconoce la presencia histórica de africanos/as esclavizados/as y sus descendientes, se tiende a minimizar su importancia en el presente, relegándolos/as al estatus de una curiosidad histórica que no habría permeado en el mestizaje hispano-indígena que forma la base de la construcción nacional chilena.

Al mismo tiempo, la negación de un reconocimiento específico al Pueblo Tribal Afrodescendiente tiene antecedentes más amplios en América Latina pues, en el marco de los discursos multiculturalistas, para los Estados de la región es más fácil identificar a las poblaciones indígenas como “grupos étnicos” —y, por lo tanto, como “otros” culturales merecedores de un reconocimiento específico— que a las poblaciones afrodescendientes, las que generalmente son calificadas desde su diferencia racial y consideradas como desprovistas de una cultura propia (Hooker Reference Hooker2005; Restrepo Reference Restrepo2013; Wade Reference Wade2010). En este contexto, diversos movimientos afrolatinoamericanos han buscado posicionar sus demandas de derechos colectivos frente a los Estados en términos parecidos a los pueblos indígenas (Anderson Reference Anderson2007). Restrepo (Reference Restrepo2013) acuña el concepto de “etnización de la negridad” justamente para dar cuenta de la construcción de un nuevo sujeto político y de derechos afrodescendiente, definido por una relación específica entre territorio, identidad, tradición cultural y naturaleza. A una estrategia similar obedece, a nuestro parecer, el encuadre del pueblo afrochileno como “pueblo tribal”, categoría que lo homologa jurídicamente con los pueblos indígenas y, hasta cierto punto, lo hace objeto de un reconocimiento en clave multiculturalista que tiende a folclorizar y esencializar sus características culturales en desmedro de sus formas de organización y territorialidad propias, tal como se refleja, incluso, en algunos discursos de convencionales afines a sus demandas.

La preexistencia y el derecho al territorio

Un segundo eje discursivo relevante se refiere a la preexistencia. Algunos/as convencionales tendieron a negar derechos específicos al Pueblo Tribal Afrodescendiente a partir de un contraste arbitrario entre la situación de los/as descendientes de la trata transatlántica con los pueblos originarios de Chile, quienes —a diferencia del pueblo afrochileno— serían merecedores de ciertos derechos por encontrarse en el actual territorio chileno con anterioridad al proceso de colonización, visión compartida por algunos/as convencionales de escaños indígenas. Así lo expresó, por ejemplo, la convencional Aguilera: “Hay un tema sobre qué entendemos como preexistencia, ¿a qué? ¿Al Estado? En el caso de los pueblos indígenas es al proceso de colonización. […] [C]on respecto a las autonomías territoriales indígenas, ahí yo siento que [hay una] diferencia, precisamente [porque] compartimos muchas cosas obviamente con los pueblos indígenas, consulta y otros derechos, pero con respecto a las autonomías territoriales indígenas, no” (Convención Constitucional 2022a).

En relación con tales argumentaciones, los/as representantes del pueblo afrochileno sostenían que, en su caso, la preexistencia estaba dada por su presencia en el actual territorio chileno con anterioridad a la conformación del Estado nación, aportando evidencia histórica sobre su presencia desde hace casi cinco siglos (Colectiva de Mujeres Afrodescendientes Luanda 2021; Díaz Reference Díaz2022). Evidentemente, tales antecedentes eran desconocidos para muchos/as convencionales, prevaleciendo la idea de que la población de origen africano en Chile fue marginal durante la colonia y desapareció una vez consolidada la república debido a factores climáticos y de mestizaje, entre otros. Incluso después de múltiples audiencias en las que representantes del Pueblo Tribal Afrochileno y sus aliados/as dieron cuenta de la historia de los/as afrodescendientes en Chile, algunos/as convencionales insistían en cuestionar su presencia histórica. En consecuencia, una de las principales demandas recogidas en el proceso de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente fue, precisamente, el reconocimiento de su condición de preexistencia al Estado chileno.

En relación con la dimensión territorial del eventual reconocimiento de la preexistencia del Pueblo Tribal Afrochileno —y al margen de los/as convencionales de derecha—, fueron los/as convencionales de escaños reservados indígenas los/as que presentaron mayor resistencia. Quizás esto fue resultado de una sensación de amenaza a sus propias reivindicaciones territoriales, en particular de quechuas y aymaras que hoy comparten territorio con los/as afrochilenos/as en las zonas rurales de los valles de Azapa y de Lluta, en la Región de Arica y Parinacota. En efecto, como muestra el ejemplo de Colombia, el otorgamiento de derechos territoriales a comunidades afrodescendientes no es algo inédito en la región, y estos derechos han sido comprendidos, incluso, como “la base material para su supervivencia y el desarrollo de sus culturas” (Corte Constitucional, citada en Coronado Reference Coronado Delgado2006, 64).

En contraste, la noción de indigeneidad tiende a evocar un mayor vínculo con la tierra, implicando, además, una diferencia económica y social respecto al resto de la sociedad nacional (Ng’weno Reference Ng’weno2007, 415). Aunque, como comentamos anteriormente, esto ha llevado a los grupos afrodescendientes a presentar sus demandas territoriales en tanto grupos étnicos, en los discursos de los/as convencionales se entrevió cierta resistencia a equiparar a ambos grupos y una tendencia a resaltar, en cambio, el derecho indígena a una restitución territorial por sobre un derecho análogo para el Pueblo Tribal Afrodescendiente. En consecuencia, dicha demanda fue eventualmente descartada por el pueblo afrochileno en favor de otras reivindicaciones que contarían con mayores posibilidades de ser recogidas en la propuesta constitucional.

La extranjerización

Un último eje problematiza el carácter propiamente chileno del Pueblo Tribal Afrodescendiente, pues muchos discursos tendían a homologar este pueblo con la población afrodescendiente migrante proveniente de países como Haití, Colombia, República Dominicana y Venezuela, la que se ha vuelto particularmente visible en el país durante la última década. En este sentido, varios/as convencionales se refirieron a la población migrante al discutir normas que buscaban otorgar derechos al Pueblo Tribal Afrodescendiente, mientras que otros/as dejaron entrever su preocupación en torno a que si dichas normas eran incluidas en la Nueva Constitución, los/as hijos/as de migrantes nacidos/as en Chile podrían eventualmente reclamar los mismos derechos. En un clima político de creciente rechazo a la migración, esta preocupación fue particularmente prominente en las comisiones de Forma de Estado y de Sistema de Justicia, en cuyas deliberaciones varios/as convencionales se refirieron a las dificultades para diferenciar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno de los/as afrodescendientes migrantes y sus hijos/as. Así lo expresó, por ejemplo, la convencional Geoconda Navarrete (Independientes RN-Evópoli):

En relación a la inmigración que ha habido en las últimas décadas en Chile, y la gran cantidad efectivamente de afrodescendientes que han llegado, desde los haitianos y diferentes pueblos de Centroamérica, que ya están muchos mezclados con los chilenos, y esos hijos el día de hoy o mañana perfectamente caben dentro de la condición afrodescendientes. Por lo tanto, ¿cómo se concilia este grupo originario del cual ustedes están hablando, versus aquellos que el día de mañana igual pueden reclamar, por la misma condición de ser afrodescendientes, derechos que se les pueden adscribir y que estén dispersos por todo el territorio nacional? (Convención Constitucional 2022a)

Aunque tales argumentos eran esgrimidos, principalmente, por quienes se oponían a la garantía de derechos para el Pueblo Tribal Afrodescendiente, en ocasiones también se hicieron extensivos a convencionales favorables a sus demandas. Así se aprecia, por ejemplo, en las palabras del convencional Cristóbal Andrade (Lista del Pueblo) en la comisión de Forma de Estado, quien expresó su solidaridad con las demandas del pueblo afrochileno señalando que “sabemos que el pueblo tribal afrodescendiente va a ir creciendo cada vez más con el tema de las migraciones que está sucediendo” (Convención Constitucional 2022a).

Aun en los casos en que sus palabras son bien intencionadas, este tipo de discurso es problemático, ya que tiene como correlato implícito la imposibilidad de que una persona sea, a la vez, afrodescendiente y chilena. Conscientes de tal extranjerización (Campos Reference Campos2017; Mardones Marshall Reference Mardones Marshall2021, Reference Marshall2024), los/as dirigentes afrochilenos/as fueron enfáticos en instruir a los/as convencionales sobre la historia de los/as afrodescendientes en Chile y su relevante presencia en la Región de Arica y Parinacota desde el siglo XVI en adelante. De forma similar, también sus aliados/as en la Convención leyeron en múltiples ocasiones el contenido de la Ley 21.151, que define a los/as afrodescendientes chilenos/as como el “grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal” (Ley 21.151, Art. 2), excluyendo tanto a los/as afrodescendientes migrantes como a sus hijos/as de nacionalidad chilena.

Por otra parte, como ya mencionamos, algunos/as convencionales también homologaron al Pueblo Tribal Afrochileno con otros colectivos migrantes con presencia histórica en el país para justificar su rechazo al otorgamiento de un escaño reservado. Incluso reconociendo una presencia frecuentemente negada, esta homologación vuelve a posicionar a los/as afrodescendientes como migrantes a pesar de su presencia centenaria en el país, sin dar cuenta de las circunstancias históricas que los/as trajeron al actual territorio chileno. Tales discursos traslucen un rechazo a considerar la situación particular de los/as afrodescendientes chilenos/as en virtud de su estatus jurídico como pueblo tribal, reflejando el temor a que poblaciones migrantes pudieran aprovecharse de los derechos —en clave plurinacional— que eventualmente hubiese consagrado la Nueva Constitución. Dicho temor, sin embargo, no apareció con la misma fuerza en los debates en torno a derechos colectivos para los pueblos indígenas, aun cuando existe una importante población indígena migrante en el país, en particular en las zonas fronterizas nortinas.

Discusión

Comenzamos el presente artículo situando el proceso constituyente chileno en un contexto regional de debates en torno al reconocimiento constitucional de las poblaciones afrodescendientes, los que han tenido dispares resultados y condiciones. En el caso chileno, la exclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente de una participación directa en la Convención Constitucional mediante un escaño reservado dificultó su incidencia efectiva en el órgano redactor, lo que solo fue parcialmente suplido por la movilización de sus dirigentes y las alianzas establecidas con constituyentes afines. En consecuencia, y a diferencia del amplio reconocimiento constitucional de derechos obtenido por las poblaciones afrodescendientes en Ecuador y Bolivia, o de la trascendente inclusión de derechos territoriales para algunas comunidades negras mediante un artículo transitorio en la Constitución colombiana, sostenemos que la propuesta constitucional elaborada por la Convención Constitucional solo implicaba un reconocimiento limitado del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno: aunque su inclusión explícita en la propuesta constitucional representaba, sin duda, un avance importante para su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos, el único artículo que se refería a él de forma exclusiva se limitaba a reconocer sus derechos culturales, presentando el riesgo de que dichos avances quedasen relegados al plano de lo simbólico. Aquellas normas que hubiesen implicado cambios sustanciales en su relación con el Estado, tales como la creación de escaños reservados, el derecho a la consulta previa (ya consagrado en la Ley 21.151) o el derecho a la autodeterminación, no alcanzaron el cuórum necesario para ser parte de la propuesta. Tal limitación se hace aún más patente considerando la amplia aprobación de normas referidas a los pueblos indígenas y la inclusión transversal del concepto de “plurinacionalidad” en la propuesta constitucional, concepto que, sin embargo, tendió a excluir a los/as afrodescendientes.

Ahora bien, vale la pena analizar con un poco más de profundidad las diferencias entre los posicionamientos de distintos sectores de la Convención respecto al reconocimiento de derechos para el Pueblo Tribal Afrodescendiente. Por una parte, no es de extrañar que quienes se opusieron con más consistencia a las normas en torno a los/as afrodescendientes fueran las listas de derecha, cuyos/as integrantes también se opusieron a normas similares referidas a los pueblos indígenas. Desde su perspectiva —y así lo expresaron durante la campaña por el rechazo a la propuesta constitucional—, cualquier reconocimiento de derechos diferenciados para grupos particulares, independiente de su situación de vulnerabilidad y exclusión, atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, reflejando una comprensión opuesta a la idea de igualdad sustantiva que permeaba la propuesta constitucional.

Los/as convencionales identificados/as con la centroizquierda, en cambio, tendieron a apoyar las normas vinculadas con los derechos colectivos de los pueblos indígenas, pero fueron menos consistentes en su apoyo a las normas referidas al Pueblo Tribal Afrodescendiente. Junto a los/as convencionales de los escaños reservados indígenas, este sector estuvo, en general, más disponible a apoyar normas que incluyeran al Pueblo Tribal Afrodescendiente cuando estas se referían también a los pueblos indígenas. Es decir, aunque parecía haber acuerdo respecto a la necesidad de implementar medidas de reconocimiento, protección y acción afirmativa respecto de grupos históricamente excluidos, no se consideraba que los/as afrochilenos/as tuvieran la misma prioridad que los/as indígenas. Posiblemente, esta postura fue determinada por motivos como la ignorancia en torno a la historia y el estatus jurídico del Pueblo Tribal Afrochileno o una visión estratégica que no priorizó sus derechos a la hora de llegar a acuerdos. Sin embargo, sostenemos que también fue el resultado de construcciones ideológicas profundamente arraigadas en el imaginario colectivo que no les permitieron identificar al Pueblo Tribal Afrodescendiente como un otro merecedor de derechos en la misma medida que los pueblos indígenas.

Los/as convencionales más fuertemente identificados/as con la izquierda, por otro lado, particularmente aquellos/as pertenecientes a las listas de independientes ligadas a movimientos sociales y del Partido Comunista, apoyaron de forma consistente las normas referidas al Pueblo Tribal Afrochileno. No obstante, como observamos en nuestro análisis, estos/as convencionales no estuvieron exentos/as de reproducir discursos que ponían en cuestión la calidad de pueblo tribal, la preexistencia o la pertenencia del Pueblo Tribal Afrodescendiente a la nación chilena, aunque esto ocurrió en menor medida que en otros sectores.

Finalmente, dentro del grupo de los escaños reservados indígenas hubo distintos posicionamientos respecto a las normas referidas al Pueblo Tribal Afrodescendiente. Mientras algunos/as convencionales pertenecientes a este sector argumentaron en contra de la preexistencia de este pueblo, otros/as se pronunciaron decididamente a favor del reconocimiento de sus derechos colectivos en tanto pueblo tribal. De forma similar, también adoptaron distintas posiciones en las votaciones, aunque la opción favorable al reconocimiento de derechos afrodescendientes fue ampliamente mayoritaria en este grupo. Ahora bien, en varios casos convencionales de escaños reservados se abstuvieron en la votación de normas sobre el Pueblo Tribal Afrodescendiente, postura que fue ácidamente criticada por algunos/as dirigentes afrodescendientes, quienes veían en la opción de abstenerse un voto similar al rechazo y una suerte de traición respecto a reivindicaciones que eran compartidas entre ambos grupos.

Si bien las características específicas del proceso y la composición del órgano constituyente chileno tendieron a inhibir un reconocimiento más amplio de los derechos del Pueblo Tribal Afrodescendientes, consideramos que también hay otros factores que permiten comprender este resultado. Por una parte, como hemos venido discutiendo, los discursos de los/as convencionales dan cuenta de sentidos comunes que fundamentaron tanto el rechazo de algunos sectores de la Convención hacia el otorgamiento de derechos diferenciados a los/as afrodescendientes, como también la escasa prioridad de que gozaron estas demandas entre aquellos sectores que, en diferentes momentos, se posicionaron como sus aliados. En este sentido, los ejes discursivos que identificamos evidencian la existencia de ciertas ideas generalizadas entre los/as constituyentes sobre lo que constituye la chilenidad, además de un desconocimiento profundo de la presencia histórica y contemporánea de los/as afrodescendientes en lo que hoy es territorio chileno. Diferentes autores/as (Arre y Catepillán Reference Arre Marfull and Tessi2021; Cussen Reference Cussen2006; Subercaseaux Reference Subercaseaux2011; Walsh Reference Walsh2015) han identificado dicho desconocimiento como el resultado de un trabajo ideológico de larga data liderado por las élites y el Estado para construir una identidad nacional racial y culturalmente homogénea, supeditando lo indígena a lo español y excluyendo lo africano. Tras dos siglos de conformación republicana, en que dicha noción de chilenidad ha sido reproducida sistemáticamente en currículos escolares, discursos públicos y textos de historia, no es de extrañar que incluso en una Convención Constitucional excepcionalmente diversa y representativa de diferentes sectores sociales se percibiera con cierta extrañeza la presencia del Pueblo Tribal Afrochileno. Incluso convencionales que ideológicamente se encontraban en una posición de mayor afinidad a sus demandas tendieron a desconocer sus particularidades y a homologar sus reivindicaciones con aquellas de la población migrante, contribuyendo, sin quererlo, a reproducir estructuras racistas de poder y desigualdad fuertemente arraigadas en la sociedad chilena.

Al mismo tiempo, el rechazo o, al menos, indecisión respecto al reconocimiento afrodescendiente por parte de la Convención Constitucional chilena también se inscribe en los debates más amplios en torno a las características y necesidades específicas de las poblaciones afrodescendientes en América Latina, así como a las agendas y reivindicaciones instaladas por los movimientos sociales afrolatinoamericanos. Si bien el recurso al concepto de pueblos tribales, que sitúa a los pueblos afrodescendientes en una categoría de protección y derechos similar a los pueblos indígenas, aparece como una estrategia relevante para sustentar demandas de reconocimiento y derechos frente a los Estados de la región, esta categoría no solo es frecuentemente incomprendida por los/as interlocutores/as políticos/as e institucionales, sino que también tiende a esencializar las identidades colectivas a partir de la diferencia cultural de la que serían portadoras, restringiendo el reconocimiento de las múltiples realidades y diferentes experiencias de las poblaciones afrodescendientes en las sociedades latinoamericanas. En el contexto de la aparente disyuntiva entre reconocer y redistribuir, pareciera ser que se requieren nuevas herramientas conceptuales y políticas que permitan dar cuenta de las características históricamente específicas de las poblaciones afrodescendientes, posibilitando reconocimientos constitucionales que permitan comenzar a resarcir las deudas históricas de la trata y la esclavización y, en definitiva, imaginar otros futuros posibles.

Epílogo (abril de 2024)

El 4 de septiembre de 2022, un plebiscito nacional marcó el cierre del primer proceso constituyente iniciado con el Acuerdo por la Paz firmado en 2019. En un esquema de voto obligatorio —a diferencia del plebiscito inicial y de la elección de convencionales constituyentes, en los que el voto era voluntario—, una gran mayoría de los/as votantes manifestó su rechazo a la propuesta constitucional presentada por la Convención. Según algunas encuestas posteriores (CADEM 2022; UAH 2022), uno de los principales motivos de este rechazo era la definición de Chile como un Estado plurinacional, idea ampliamente criticada por la campaña electoral opositora, así como ya lo había sido también al interior de la Convención, principalmente por parte de los colectivos de derecha. Desde la perspectiva de varios/as actores/as políticos/as ligados/as a la derecha y a sectores de la ex-Concertación, refrendada por la difusión de noticias falsas e inexactas, la plurinacionalidad ponía en riesgo la unidad del Estado y privilegiaba de sobremanera a los pueblos indígenas, creando ciudadanos de primera y de segunda categoría.

Producto de la exclusión sufrida durante el proceso constituyente, las organizaciones del pueblo afrochileno no tuvieron una posición conjunta frente al plebiscito, y solo algunas de ellas llamaron explícitamente a aprobar la propuesta constitucional. Luego de que la propuesta fuera rechazada, en marzo de 2023 Chile inició un nuevo proceso constitucional. La posibilidad de otorgar un escaño reservado para afrodescendientes en este proceso no fue siquiera considerada, pero, aun así, los representantes del Pueblo Tribal Afrochileno participaron de las instancias de participación ciudadana creadas en este nuevo contexto. Sin embargo, el Proyecto Constitucional resultante —rechazado en un nuevo plebiscito en diciembre de 2023— no reconocía en absoluto al Pueblo Tribal Afrodescendiente ni mencionaba, siquiera, el concepto de pueblo tribal, evidenciando el importante avance que hubiese significado, a pesar de sus limitaciones, el reconocimiento constitucional de este pueblo propuesto por la Convención Constitucional en 2022.

Agradecimiento

La autora Antonia Mardones Marshall agradece el apoyo de ANID - MILENIO - NCS2022_051

Footnotes

1 La categoría “tribal” corresponde a los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que define a los pueblos tribales como aquellos “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial” (OIT 1989, Art. 1 num. a), además de poseer consciencia de su identidad.

2 El documento aludido no fue difundido públicamente, pero sirvió como guía para dirigentes del pueblo afrochileno al presentar sus demandas en la Convención.

3 Aunque en las últimas décadas también hubo asambleas constituyentes en otros países latinoamericanos (p. ej. Perú en 1993, Argentina en 1994, Venezuela en 1999), estas no establecieron ningún reconocimiento para la población afrodescendiente. En otros casos, la inclusión de derechos afrodescendientes en tales procesos se desarrolló a nivel subnacional, por ejemplo en distintos estados mexicanos.

4 Se contemplaron todas aquellas iniciativas de norma que aluden explícitamente a los conceptos de Pueblo Tribal Afrodescendiente —o bien de pueblo(s) tribal(es)— como parte de su articulado, pero excluimos las propuestas enfocadas en la extensión de la categoría de pueblo tribal hacia otros grupos, así como aquellas propuestas que fueron retiradas por sus autores/as antes de su discusión en general.

5 Los documentos citados en el presente artículo fueron descargados de la página web oficial de la Convención Constitucional en julio del 2022. En el mismo periodo también se consultaron y transcribieron los registros audiovisuales relevantes, alojados en el sitio web del canal de difusión oficial de la Convención, convencion.tv. Al momento de la publicación de este artículo, los documentos y registros audiovisuales citados ya no se encuentran disponibles en sus ubicaciones originales, a la espera de la gestión de su resguardo digital definitivo por parte del Archivo Nacional de Chile. Los videos de las sesiones de comisiones y plenarias se encuentran disponibles, sin embargo, en el canal de YouTube de la Convención Constitucional: https://www.youtube.com/@Convencioncl.

6 En marzo de 2020 se promulgó una reforma constitucional (Ley 21.216) que permitía la conformación de pactos electorales independientes para la elección de convencionales constituyentes, además de garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración de la Convención Constitucional.

7 Los programas presentados por cada candidata/o pueden ser consultados en el sitio web del Servicio Electoral de Chile (https://www.servel.cl/2022/01/27/programa-candidatos-as-convencionales-constituyentes/ ).

8 Archivo personal de la exconvencional Carolina Videla Osorio.

9 En particular, las iniciativas presentadas por la ciudadanía debían presentar al menos 15.000 firmas de apoyo, de cuatro regiones distintas, para ser discutidas, guarismo reducido a 1.500 firmas, de al menos dos regiones distintas, en el caso del Pueblo Tribal Afrodescendiente.

10 Las propuestas de norma de cada comisión eran incluídas en sendos informes, los que eran votados, primero, en general y, luego, en particular. En el caso de que un informe fuese rechazado en general, las comisiones debían proponer un informe de reemplazo (Convención Constitucional 2022f, Art. 94).

11 La conformación de las listas Unidos por Chile, Un Chile Unido y Chile Libre obedeció a un ardid estratégico de integrantes de los partidos de derecha tradicional Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, junto al ultraderechista Partido Republicano (“Convencionales de Vamos por Chile…”, 2021), y su comportamiento en las votaciones fue altamente cohesionado. Además de la reforma constitucional que posibilitó la participación de pactos electorales de candidatos/as independientes en las elecciones de convencionales, ante el descrédito de los partidos tradicionales frente a la opinión pública, muchos de estos últimos también incluyeron a independientes en sus listas.

12 Una postura similar a la de Arancibia quedó recogida, también, en un documento anónimo titulado “¿Pueblo tribal? Los derechos de los afrodescendientes en la nueva constitución de Chile”, que circuló entre los/as convencionales constituyentes en abril de 2022. Uniendo argumentos jurídicos tendenciosos con datos históricos imprecisos, este documento sostenía que se trataba de un pueblo “inventado” y cuyo reconocimiento se haría extensivo también a los/as afrodescendientes migrantes, tributando así a un eje discursivo que más abajo identificamos como extranjerización.

References

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Figure 0

Figura 1. Volante con el pliego de reivindicaciones del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno frente a la Convención Constitucional, 2021. Archivo personal de los/as autores/as.

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Figura 2. Manifestación del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno a las afueras de la Convención Constitucional, marzo de 2022. Colectiva de Mujeres Afrodescendientes Luanda.

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Tabla 1. Resultados de votaciones plenarias respecto a normas relativas al Pueblo Tribal Afrodescendiente (promedio), por colectivo