Hostname: page-component-5c6d5d7d68-pkt8n Total loading time: 0 Render date: 2024-08-08T06:58:26.811Z Has data issue: false hasContentIssue false

Explicación Literal de la Doctrina de la discriçión

Published online by Cambridge University Press:  02 December 2020

Raúl A. Del Piero*
Affiliation:
Emory University, Atlanta, Ga.

Abstract

Pedro de Veragüe's Doctrina de la discricon has been rightly regarded as “a most important monument of XIVth century Spanish poetry.” It has heretofore been known through a single manuscript (E) from which it has been edited twice. This study utilizes four new textual sources: a manuscript from the Colegio Mayor de San Bartoiomé: S (the best, despite the influence of the Leonese dialect); a second manuscript from the Gayangos Collection (M); a third from a private collection (R); and the only extant copy of a sixteenth-century printing preserved in the British Museum (L). As appears from the watermarks and script, R (1438-55) and S antedate the known manuscript E. M is a late copy (ca. 1535) of considerable textual value. L was preceded by editions now lost and was probably printed by Varela in Seville ca. 1525. The stemma shows that S, R, M, and L share an ancestor of which E is not a descendant. These four new texts contain new stanzas and clarify the meaning of numerous corrupt passages. The present study gives the new stanzas and some of the most important lectiones varice from S, R, M, and L. Basically a textual comment, it endeavors to explain the difficult passages of the poem and includes notes on its language, versification, and historic background. (In Spanish)

Type
Research Article
Information
PMLA , Volume 83 , Issue 5 , October 1968 , pp. 1334 - 1346
Copyright
Copyright © Modern Language Association of America, 1968

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1. Debo estos datos a la amabilidad de mi buen amigo el R. P. doctor José López de Toro, subdirector de la B. N. M.

2. Cf. K. Haebler, Spanische uni portugiesische Bücherzei-chen des XV. und XVI. Jahrhunderts (Estrasburgo, 1898), N° xvi.

3. Cf. R. Beer, Die Handschriftenschenkung Konigs Philipp II … (Praga-Viena-Leipzig, 1903), p. xcviii, N° 170, y J. Zarco Cuevas, Catdlogo de los manuscrites castellanos de … El Escortai, iii (El Escortai, 1929), 480, 520.

4. En sus Estudios hislôricos, polîlicos y literarios sobre los judios de Espana (Madrid, 1848), pp. 309–330, J. Amador de los Rios afirma que Sem Tob debio haber escrito estas obras después de su conversion de que habla Rodriguez de Castro, Afiade que el lenguaje, pensamientos y estilo de la Doclrina y los Consejos (Proverbios morales) son tan semejantes que ambas obras salieron ciertamente de la misma pluma. Cita luego la ultima copia de la Doctrina, pero suprimiendo el pie quebrado “de Verague,” y afiade que esta finida es una dedi-catoria al rey don Pedro de Castilla, a quien el mismo poeta dedica también los Consejos. Cf. Modesto Lafuente y J. de Valera, Historia general de Espana, ii (Barcelona, 1879), 127: “Figura, el primero, en este periodo, un judio de Carrión, conocido con el nombre de Rabbi don Santob […] Atribú-yense a este ilustrado rabino, que escribio en tiempo del rey don Pedro, varias obras poéticas […] La circunstancia de haber escrito un libro de doctrina cristiana inclina a algunos a créer que Rabbi don Santob séria de los judios conversos, mientras que otros sostienen que era de los no convertidos. De todos modos, este hebreo conquisto con su talento un lugar muy distinguido entre los poetas castellanos.“ Contra esta opinion de Amador de los Rios seguida por Lafuente, G. Ticknor, History of Spanish Literature (Boston, 1871), pp. 95–96 y n. 24, observa que el marqués de Santillana apellida al poeta de ”judio“ en su Carta-proemio, que el mismo Sem Tob se dice judio en sus mss. conocidos, y que su conversion (de que no habla ninguna autoridad antigua) seguramente se habria pregonado, si en verdad hubiera tenido lugar.

5. Bartolomé J. Gallardo, Ensayo de una biblioteca espanola de libres raros y curiosos, iv (Madrid, 1889), numéro 4.506. Recordemos que este Ensayo es póstumo. Contribuyeron a formarlo los apuntamientos de Gallardo, coordinados y aumentados por Zarco del Valle y Sancho Rayón. Los vols, iii y iv fueron dirigidos por Menéndez y Pelayo, que puso no poco de su cosecha, y a quien también suministraron papeletas Gayangos, Asenjo Barbieri y otros bibliófilos. La ficha sobre este pliego gotico debio haber sido suministrada a Menéndez y Pelayo por Pascual de Gayangos que habia trabajado largo tiempo en la catalogacion de los mss espafioles del Museo Britânico. Gallardo mismo no debio conocer esta impresion del siglo XVI, pues he visto unos apuntamientos autografos suyos en que describe los mss. de los colegios mayores salman-tinos y en que incluye nuestro ms 5 como obra anonima.

6. M. Menéndez y Pelayo, Antologia de poetas liricos castellanos iii (Madrid, 1923), cxxxvii. Cf. Blecua, artxulo “Vera-gue,” Diccionario de la literatura espanola (Madrid: Revista de Occidente, 1953).

7. Mucho mâs antiguo que la Doctrina delà discriçión es el catecismo contenido en el ms escurialense castellano h.in.3, y que fue atribuido a Alfonso el Burgalés, converso de fines del siglo XIII (cf. la ya citada Historia crilica de la literatura espanola de Amador de los Rios, iv, 88). También mucho mâs antiguo que la Doctrina es el Libro de la sanlafee e creencia de los christianos conservado en el ms. 1.877 de la B. U. S. (y que procède del Colegio Mayor de San Bartolomé). Es asimismo mâs antiguo que nuestro poema el catecismo atribuido al célèbre cardenal Gil âlvaro Carrillo de Albornoz (ms. escurialense c.iv.2. Cf. la nota de F. Pérez Bayer en la Biblio-theca Hispana vetus, n, Madrid, 1788, 169); y también parece serlo el del arzobispo Pedro Gomez de Albornoz (ms. escurialense a.IV.ii, foil. 1–114).

8. RR, xvi (1925), 310, n. 8, en uno de sus estudios sobre la compensacion y la sinalefa entre versos. Cf. los excelentes estudios de Espinosa en la misma revista, xvi (1925), 103–121, 206–329; xix (1928), 289–301; xx (1929), 44–53. Todos los ejemplos que Espinosa présenta para el siglo XIV (RR, xvi [1925], 106, 309–310) proceden de la Doctrina de la discriçión.

9. Segûn se echa de ver por el inédito ms. 17.627 de la B. N. M.: “Apeo, medicion y deslinde del heredamiento titulado de Ver agite” documento rubricado por un escribano de Es-calonilla a 21 de octubre de 1542. Por este documento sabemos que el heredamiento de Verague fue del mayorazgo del con-dado de Orgaz hasta que tomo posesión de él el converso Juan de Santo Domingo, vecino de Burgos, como mejor poster en la subasta judicial del 26 de septiembre de 1542. Se componia el heredamiento, a la sazon, de “treinta yugadas y media, una fanega, dos celemines, y once estadales de tierra.” Fue Verague uno de esos lugares de señorío particular que fueron perdiendo importancia, con el desarrollo de los munici-pios, y declinaron hasta desaparecer.

10. La forma verbal en -ra (subjuntivo) parece haber sido usada en vez de -re, en el siglo XIV, cuando la rima lo re-quer'ia. Cf. los Proverbios morales de Santob, ed. I. González Llubera (Cambridge, Eng., 1947), p. 96, c. 261 : “Como el que tomara Aquel que lo fizyere: / En [la] vida le onrrara E despues que muriere.” El hecho de que los escribas de los mss M y N de esta ed. escribieran “la vida” (con articulo), en una época en que ya existian mayores preocupaciones métricas que en la de Sem Tob, sugiere que no debieron leer “tomará,” “onrrarâ,” sino los subjuntivos llanos en -ra porque, de no ser asi, el verso séria hipermétrico. (Digamos aqui, de paso, que el citado ms N de la ed. de Sem Tob que González Llubera da como de propiedad particular es, como el ms. R aqui estu-diado, de don Antonio Rodríguez-Moñino. Cf. la n. 27 del articulo “Escritores didâcticos de los siglos XIII y XIV” de J. A. Tamayo, en el primer tomo de la Hisloria general de las literahtras hispánicas.

11. Cf. N. Round, “Renaissance Culture and its Opponents in Fifteenth-Century Castile,” MLR, lvii (1962), 204–215, y la tesis de VVeis a que Round hace referenda en la p. 204, n. 2. En cuanto al consejo que Pedro de Verague da en la c. 142, recordemos que todavia siglos después persistira la costumbre de dar estudios a los segundones de las grandes casas, rara vez a los mayorazgos; seguian, pues, la carrera de las letras los que iban a quedar virtualmente desheredados. Para los siglos XVI y XVII los ejemplos literarios abundan (uno de los mâs conocidos es el de La verdad sospechosa de Juan Ruiz de Alarcôn, i.ii, en que vemos que tan pronto como el hijo se-gundo adquiere el mayorazgo, debe abandonar los estudios en Salamanca y transladarse a la corte).

12. Cf. sup. n y PMLA, LXIV (1949), 1120 (“Imperfect Consonance and Acoustic Equivalence in Cancionero Verse”), en que Dorothy C. Clarke se refiere a la rima imperfecta en el poema de Pedro de Verague.

13. Deseo agradecer muy especialmente a la American Philosophical Society y a la Fundacion Guggenheim cuya generosa ayuda me permitio residir en Europa (1960-61, 1962) para hacer estudios de archivos.

La edición compléta del poema de Pedro de Verague queda en prensa.