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La violación del derecho internacional humanitario y su sanción: el Tribunal penal internacional para ex Yugoslavia

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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La Conferencia lntemacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, celebrada en Ginebra del 31 de agosto al 1 de septiembre de 1993, pidió a todos los Estados no escatimar esfuerzos para

«Cerciorarse de que sean debidamente perseguidos los crímenes de guerra y que no queden impunes; por consiguiente, aplicar las disposiciones en las que se prevén sanciones en caso de infracción grave contra el derecho internacional humanitario, y estimular la elaboración, en tiempo oportuno, de un aparato jurídico internacional apropiado».

Type
Represión de las Infracciones del Derecho Internacional Humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1994

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References

1 Declaración final de la Conferencia, parte II, párrafo 7. Texto en Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 119, septiembre-octubre de 1993, p. 401Google Scholar. Para la consideración del tema por los participantes en la Conferencia, véase la misma publicación, pp. 395, 459 y s.

2 Declaración y Programa de Acción de Viena, parte II, párrafo 92 (Doc. A/CONF. 157/23 del 12 de julio de 1993).

3 Para los antecedentes sobre esta cuestión véase «The Work of the Internacional Law Commission», U.N. 4ª edición, Nueva York 1988, pp. 28, 34 y 121Google Scholar. Sobre el tratamiento del tema en la actualidad, véanse los informes de la Comisión sobre su labor en los períodos de sesiones 44 y 45 (Doc. A/47/10, 1992; y A/4810, 1993).

4 En adelante, DIH.

5 Documento S/25274 del 9 de febrero de 1993. Por esta misma época, el Gobierno francés dirigía una carta al presidente del Consejo de Seguridad transmitiéndole un valioso documento sobre este tema: el informe del Comité de Juristas instituido por el ministro de Relaciones Exteriores de ese país con objeto de estudiar la creación de un tribunal penal internacional para ex Yugoslavia. El Comité había sido creado el 16 de enero y de el formaron parte 8 destacados jurisconsultos franceses. Actuó como relator del Comité el profesor Alain Pellet (Doc.S/25266, del 10 de febrero de 1993; en adelante: «Comité de Juristas, Informe …»).

6 Informe presentado por el secretario general, de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad, 3 de mayo de 1993, Doc. S/25704 y Add. 1 (en adelante: «Informe del Secretario General …»).

7 Acuerdo relativo al Juicio y Castigo de los Principales Criminales de Guerra del Eje Europeo, firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 (U.N. Treaty Series, vol. 82, No. 251). Sin embargo, téngase en cuenta que el instrumento constitutive del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente fue adoptado directamente, el 19 de enero de 1946, por el entonces comandante en jefe de las potencias aliadas.

8 El Comité de Juristas franceses identificó hasta tres razones por las cuales no era conveniente la vía convencional para crear el Tribunal («Comite de Juristas, Informe…», párrafo 28, p. 10Google Scholar).

9 «Informe del Secretario General …», p. 7, párrafos 19–23Google Scholar.

10 En el debate que siguió a la aprobación de la Resolución 827 (1993), dos miembros del Consejo (China y Brasil) expresaron serias reservas por lo que respecta a la conveniencia del método seguido para crear el Tribunal, favoreciendo claramente la alternativa de negociar y concertar un tratado internacional (Acta Taquigráfica Provisional de la 3217 sesión, Doc. S/PV.3217 del 25 de mayo de 1993, pp. 32 y 36).

11 Como ejemplo de una decisión del Consejo tomada en el marco del Capítulo VII e implicando el establecimiento de organos subsidiaries, se citan la Resolución 687 (1991) y resoluciones posteriores relativas a la situación entre Irak y Kuwait («Informe del Secretario General …», p. 8, párrafo 27Google Scholar).

12 Véase, por ejemplo, la intervención del delegado de España, supra, nota 9, p. 38.

13 «Informe del Secretario General…», p. 8Google Scholar, párrafo 28. Según el Comité de Juristas, «… corresponde al Consejo de Seguridad poner fin a «la existencia (del Tribunal) una vez que compruebe que ya no sirve a los objetivos que l(o) justificaron.» («Comité de Juristas, Informe…», párrafo 40, p. 13Google Scholar).

14 Varios miembros del Consejo destacaron el carácter ad hoc del Tribunal y la importancia de que su creación mediante una decisión del Consejo no sea un precedente (supra, nota 9 passim). En el informe del Comité de juristas también se dejaba claro que, si se tratara de crear un tribunal penal internacional de competencia universal ni el Consejo de Seguridad ni la Asamblea parecían tener la competencia apropiada para ello («Comité de Juristas, Informe…», párrafos 29–37, pp. 1012Google Scholar).

15 En cuanto a este punto era muy claro el Informe sobre la Protección de las Víctimas de la Guerra, elaborado por el CICR en junio de 1993 y presentado a la Conferencia de Ginebra; supra, nota 1, p. 460.

16 «Informe del Secretario General …», p.8, párrafo 29Google Scholar.

17 El Comité de Juristas se inclinaba por un total de 15 jueces, a los que se óñadirían los miembros de la llamada «Comisión de Instrución y Sumario» que, en ese proyecto, hacía las veces de la fiscalía («Comité de Juristas, Informe…», párrafos 164–169, pp. 4041Google Scholar).

18 La lista de magistrados elegidos, siguiendo una distribución geográfica, es la siguiente (para los respectivos perfiles biográficos, véase el documento A/47/1006 del 1 de septiembre de 1993):

Grupo de Europa occidental y otros Estados

Antonio Cassese (Italia)

Jules Deschünes (Canadá)

Germain Le Foyer de Costil (Francia)

Gabrielle Kirk McDonald (Estados Unidos de Ameéica)

Ninian Stephen (Australia)

Grupo africano

Georges Michel Abi-Saab (Egipto)

Adolphus Godwin Karibi-Whyte (Nigeria)

Grupo asiatico

Li Haopei (China)

Lai Chand Vohrah (Malasia)

Rustam S. Sidhwa (Pakistán)

Grupo latinoamericano y del Caribe

Elizabeth Odio Benito (Costa Rica).

19 El Comité de Juristas se inclinaba por una solución considerablemente más compleja, consistente en que los jueces fueran designados por 4 instancias jurisdiccionales existentes: la Corte Internacional de Justicia, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; en caso de que este sistema tropezara con resistencias, se proponía la elección, por el Consejo de Seguridad, de entre listas de candidates presentadas por esos 4 órganos («Comité de Juristas, Informe…», párrafos 170–175, pp. 4142Google Scholar).

20 En el párrafo final del Preámbulo de la Resolución 827 (1993) se estatuye que, mientras no se produzca el nombramiento del fiscal, la Comisión de Expertos establecida de conformidad con la Resolución 780 (1992) «…debe seguir reuniendo con carácter urgente la información relativa a las pruebas de graves violaciones de los Convenios de Ginebra y otras violaciones del DIH en la forma propuesta en su Informe Provisional». Sobre este punto, véase «Comité de Juristas, Informe…», párrafos 102–103, pp. 2627Google Scholar. Eventualmente, fue designado como fiscal, el jurista Ramón Escobar Salom.

21 Como más arriba se dice, en el proyecto del Comtá de Juristas la figura del fiscal era reemplazada por una Comisión de Instrucción y Sumario, integrada por 5 miembros del Tribunal, es decir, misma manera que los otros miembros del Tribunal, es decir, los jueces («Comité de Juristas, Informe…», párrafos 177–180, pp. 4243Google Scholar).

22 «Informe del Secretario General…», p. 24, párrafo 90Google Scholar.

23 En la declaración del delegado de los Estados Unidos, al aprobarse el Estatuto, se mencionan también los dos Protocolos Adicionales de 1977, pero en el contexto de otra categoría de actos: las violaciones de la «leyes o los usos de la guerra» (supra, nota 10, pp. 1415Google Scholar).

24 «Informe del Secretario General…», p. 11, párrafo 41Google Scholar.

25 Dictamen sobre las Reservas a la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, ICJ Reports 1951, p. 1530Google Scholar.

26 Asunto de la Aplicación de la Convención sobre la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, providencia del 8 de abril de 1993, ICJ Reports 1993, p. 3Google Scholar. El 27 de julio de 1993, Bosnia-Herzegovina presentó una nueva solicitud de medidas provisionales, la cual estaba siendo considerada por la Corte cuando se preparaba este artículo.

27 Según la información disponible, hasta la fecha ningún Estado ha invocado, en este caso, el artículo 63 del Estatuto de la Corte.

28 «Informe del Secretario General…», p. 13, párrafo 47 y nota 9Google Scholar.

29 Ibid., p. 13, párrafo 48.

30 Sobre este aspecto, véase: «Comité de Juristas, Informe…», párrafos 82–96, pp. 2325Google Scholar.

31 «Informe del Secretario General…», p. 17, párrafo 62Google Scholar. Tras una detenida reflexión, el Comitó de Juristas se pronunciaba por una fecha posterior: el 25 de junio de 1991, que consideraba como «más neutral» (Comité de Juristas, Informe, párrafos 74–81, pp. 21–22).

32 Para un debate sobre este punto, ver: «Comité de Juristas, Informe…», párrafos 132– 137, pp. 3334Google Scholar.

33 En uno de los párrafos esenciales de la Resolución 827 (1993), se solicita que los Estados formulen sugerencias al secretario general sobre las reglas de procedimiento y el régimen de pruebas que apruebe el Tribunal. Las propuestas que se reciben serán sometidas a los magistrados del Tribunal, a quienes en el Estatuto se asigna la funcion de aprobar su Reglamento (artículo 15 del Estatuto).

34 En el proyecto del Comité de Juristas solo se preveía la revisión, bajo la denominación «revocación» y a cargo, sea de la Corte Internacional de Justicia, sea de un Tribunal Especial de Revocación integrado por los presidentes de las 4 jurisdicciones especializadas mós arriba mencionadas (supra, nota 19), en relación con el nombramiento de los candidatos a miembros del Tribunal («Comité de juristas, Informe…», párrafos 141–153, pp. 3538Google Scholar).

35 «Informe del Secretario General…», párrafos 125–126, pp. 3233Google Scholar.

36 De conformidad con el artículo 32 del Estatuto, los gastos del Tribunal se sufragarán con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Por de pronto, uno de los temas del programa del 48º período de sesiones de la Asamblea General era el de la financiación del Tribunal, tema sobre el cual la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto solicitó al secretario general que presentara un Informe a la Asamblea (Doc. A/47/980, 22 de julio de 1993).