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Principios Rectores relativos al desplazamiento de personas en el interior de su propio país: Algunas observaciones sobre la contribución del derecho internacional humanitario

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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El debate internacional sobre el tema de las personas desplazadas en el interior de su propio país, muy intenso en los últimos años, ha experimentado recientemente un desarrollo importante: la elaboración de los «Principios Rectores sobre el desplazamiento de personas en el interior de su propio país» (en adelante, Principios Rectores). Tienen la particularidad de reunir en un mismo documento elementos de tres ramas del derecho internacional público: derecho internacional humanitario, derecho de los derechos humanos y derecho de los refugiados. Esta combinación merece especial atención.

Type
50° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derechos humanos y el derecho internacional humanitario
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1998

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References

1 Situación en 1 de julio de 1998.

2 Art. 48 del Protocolo I.

3 La noción de objetivo militar se define en el art. 52 del Protocolo I.

4 Art. 51 del Protocolo I y art. 13 del Protocolo II.

5 Arts. 53 a 56 del Protocolo I y arts. 14 a 16 del Protocolo II.

6 Art. 57 del Protocolo I.

7 Según la Corte Internacional de Justicia, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra contiene consideraciones elementales de humanidad y es aplicable a todos los conflictos armados (Nicaragua contra Estados Unidos de América, Sentencia del 27 de junio de 1986, párr. 218).

8 Arts. 4 a 6 del Protocolo II.

9 Art. 17 del Protocolo II.

10 Art. 49 del IV Convenio de Ginebra.

11 Art. 45 del IV Convenio de Ginebra.

12 Los servicios consultivos del CICR ofrecen a los Estados asistencia técnica y apoyan sus esfuerzos en materia de aplicación del derecho humanitario a nivel nacional.

13 «Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Convenio/Protocolo en toda circunstancia».

14 En los Convenios de Ginebra se concede al CICR el derecho de visita a los prisioneros de guerra e internos civiles (arts. 126 y 143, respectivamente, de los Convenios III y IV). En los Convenios y en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se otorga, además, el derecho de iniciativa.

15 Doc. ONU E/CN.4/1996/52/Add.2, del 5 de diciembre de 1995.

16 Doc. ONU E/CN.4/1998/53/Add.2 del 11 de febrero de 1998.

17 Res. 1998/50 del 17 de abril de 1998. Vease mas adelante, p. 589.

18 Se reproduce el texto en RICR, n° 133, enero-febrero de 1996, pp. 128–140.