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Servicio de Asesoramiento del CICR en derecho internacional humanitario: el reto de la aplicación nacional

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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La cuestión de la aplicación es el mayor reto hoy para el derecho internacional humanitario. A pesar de que todas las ramas del derecho internacional tropiezan con el problema de llevar a la acción las obligaciones jurídicas de los Estados, hay un gran contraste entre las muy desarrolladas normas del derecho humanitario, muchas de las cuales tienen una aceptacion casi universal, y las repetidas violaciones de esas normas en los conflictos que tienen lugar en el mundo.

A pesar de los diversos mecanismos establecidos para promover el respeto del derecho humanitario, incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de aplicar sus normas. De conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, los Estados tienen la clara obligación de hacer que se respete y se aplique el derecho humanitario, asi como de aprobar con esta fmalidad un conjunto de medidas legislativas y administrativas a nivel nacional.

Type
Comité Internacional de la Cruz Roja
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1996

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References

1 Con respecto a la aplicación en general, véanse: Roberts, Adam, «The laws of war: Problems of implementation», en Law in humanitarian crises, vol. I, Comisión Europea, 1995, pp. 1382Google Scholar; Fox, Hazel, Meyer, Michael (eds), Effecting compliance: Armed conflict and the new law, vol. II, British Institute of Internacional and Comparative Law, Londres, 1993Google Scholar; Kalshoven, Frits, Sandoz, Yves, Implementation of internacional humanitarian law, Martinus Nijhoff, Dordrecht/Boston/Londres, 1989Google Scholar; Sandoz, Yves, «Mise en oeuvre du droit internacional humanitaire», en Les dimensions Internacionales du droit humanitaire, Pedone/Instituto Henry Dunant/UNESCO, París/Ginebra, 1986, pp. 299326Google Scholar.

2 Con respecto a la aplicación nacional, véanse: Fleck, Dieter, «Aplicación del derecho internacional humanitario: problemas y prioridades», Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), na 104, marzo-abril de 1991, pp. 150164CrossRefGoogle Scholar; Bothe, Michael, Macalister-Smith, Peter, Kurzidem, Thomas (eds), National implementation of internacional humanitarian law, Martinus Nijhoff, Dordrecht/Boston/Londres, 1990Google Scholar; Mériboute, Zidane, «Mesures nationales de mise en oeuvre du droit internacional humanitaire dès les temps de paix», en Internacional Institute of Humanitarian Law Yearbook 1986–87, San Remo, pp. 103114Google Scholar.

3 Véanse Medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario: Resolución V de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986): Comunicaciones escritas del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, Ginebra, octubre de 1991Google Scholar; «Medidas nacionales de aplicacion del derecho internacional humanitario: Nueva gestión del CICR», RICR, nº 86, marzo-abril de 1988, pp. 127147Google Scholar.

4 «Declaración Final de la Conferencia», sección II, parr. 5, RICR, nº 119, septiembre-octubre de 1993, pp. 398402Google Scholar.

5 «Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Victimas de la Guerra (Ginebra, 23–27 de enero de 1995): Recomendaciones» (en adelante, «las Recomendaciones»), secciones II, V, VI, RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, pp. 8893Google Scholar.

6 «Derecho internacional humanitario: pasar del derecho a la acción», informe del CICR, en consulta con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, RICR, nº 134, marzo-abril de 1996, pp. 209240Google Scholar.

7 Véase RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, pp. 6062Google Scholar.

8 Con respecto al cometido del CICR en relación con la aplicación, véase Toni Pfanner, «Le rôle du Comité Internacional de la Croix-Rouge dans la mise en oeuvre du droit internacional humanitaire», en Law in humanitarian crises, op. cit. (nota 1)

9 A mediados de 1996, el Servicio estaba integrado por tres juristas y un investigador residentes en Ginebra, asi como por cinco juristas residentes en Abidyán, Ammán, Bogotá, Moscú y Nueva Delhi.

10 El Servicio de Asesoramiento se ha encargado también del cometido que desempeña el CICR para estimular a los Estados a ser partes en los Protocolos adicionales de 1977. Un aspecto esencial de esta tarea es explicar a los gobiernos las obligaciones que ello conlleva. Véase Gasser, Hans-Peter, «Universalización del derecho internacional humanitario: la contribución del CICR», RICR, nº 125, septiembre-octubre de 1994, pp. 470478Google Scholar.

11 Véanse, más arriba, notas 1 y 2, y en particular Dieter Fleck, op. cit. (nota 2). El CICR ha preparado una «lista indicativa» de los articulos de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales que requieren medidas nacionales de aplicación, publicada en RICR, nº 86, marzo-abril de 1988, pp. 137147Google Scholar, Véase tambien «Aplicación de los Protocolos», RICR, na 40, julio-agosto de 1980, pp. 198204Google Scholar.

12 Con respecto a un debate sobre la legislación nacional de aplicación, véase, por ejemplo, Meyer, Michael y Rowe, Peter, «The Geneva Conventions (Amendments) Act 1995: A generally minimalist approach», Internacional and Comparative Law Quarterly, abril de 1996, vol. 45, parte 2, pp. 476484Google Scholar; Hannikainen, Lauri, «Implementation of internacional humanitarian law in Finnish law», en Lauri Hannikainen, Raija Hanski y Allan Rosas, Implementing humanitarian law applicable in armed conflict: The case of Finland, Martinus Nijhoff, Dordrecht/Boston/Londres, 1992, pp. 114145Google Scholar; Drzewicki, Kryzstof, «Internacional humanitarian law and domestic legislation with special reference to Polish law», Revue de droit pénal et de droit de la guerre, XXIV-1–2, 1985, pp. 2952Google Scholar.

13 Armenia, Azerbaiyán, República Checa, Eslovenia, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Namibia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Zambia y Zimbabue. Más adelante (pp. 375–377), se presenta un ejemplo de las conclusiones de uno de estos seminarios (Namibia).

14 El Grupo Intergubernamental de Expertos hizo referenda a la asistencia de las Sociedades Nacionales y de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para prestar servicios de asesoramiento («Recomendaciones», op. cit. (nota 5), sección II, párr. 1). En noviembre de 1995, se celebró en Ginebra una reunión, en la que participaron el CICR, la Federación Internacional y expertos de Sociedades Nacionales con objeto de examinar la labor del Servicio de Asesoramiento.

15 «Recomendaciones», op. cit. (nota 5), sección IV.

16 Se trata de Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Chile, Dinamarca, Finlandia, Indonesia, Italia, Noruega, Portugal, Suecia, Uruguay y Zimbabue. Con respecto a la composición y a la descripción de la labor de un comity nacional, véase Offermans, Marc, «The Belgian Interdepartmental Commission for Humanitarian Law», RICR, nº 104, marzo-abril de 1991, pp. 165178Google Scholar.

17 «Recomendaciones», op. cit. (nota 5), sección V, párr. 1–2.

18 Ibid., párr. 3.

19 Esta reunión tendrá lugar en Ginebra, el mes de octubre de 1996.

20 «Recomendaciones», op. cit., nota 5, sección III, párr. 3.