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Tribunal Penal Internacional para Ruanda - Cometido del tribunal en la realidad africana

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

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Vistas las atrocidades cometidas en Ruanda, entre abril y julio de 1994, la comunidad intemacional se ha comprometido a hacer respetar el derecho intemacional humanitario y a enjuiciar a los responsables de las infracciones contra ese derecho. Así, en virtud de la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el Tribunal Penal Intemacional para que enjuicie tanto a los presuntos responsables de genocidio y de otras graves violaciones del derecho intemacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de dichos actos o violaciones cometidos en el territorio de Estados vecinos.

Type
El cometido del Tribunal para Ruanda en la realidad africana
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 Para un análisis más minucioso de los acontecimientos registrados en Ruanda, el año 1994, véase Guichaoua, A., Les crises politiques au Burundi et au Rwanda (1993/1994), Université des Sciences et Technologie, Lille, 1995, pp. 523531;Google ScholarTernon, Y., L' État criminel — Les génocides au XXe Siècle, Éditions le Seuil, París, 1995.Google Scholar

2 Véase el texto de la resolución en la Revue générate de droit international public, vol. 98, 1994, p. 1066.Google Scholar

3 Véase comunicación del presidente Kama, Laïty, «Le Tribunal pénal international pour le Rwanda et la répression des crimes de guerre», Les Nations Unies et le droit international humanitaire, Actes du Colloque international à l'occasion du cinquantiéme anniversaire de l'ONU, Éditions Pedone, París, 1996, pp. 249258.Google Scholar

4 La falta evidente de cooperación (incluso el recelo) de algunos Estados con respecto al TPIR quedó plasmada en la correspondencia que el presidente del Tribunal, señor Laïty Kama, dirigió al secretario general de la OUA para que interviniera ante los jefes de los Estados africanos instándoles a prestar su colaboración, en particular deteniendo y extraditando a los presuntos criminales, así como adoptando las oportunas disposiciones para que se les encarcelara en las prisiones de países africanos. Véase el informe del secretario general a la 64ª reunión ordinaria del Consejo de Ministros, OUA, Yaundé, 1996.

5 Degni-Ségui, R., La création du Tribunal pénal international— Historique et enjeux, Declaración en el Seminario OUA/CICR acerca del TPIR y la aplicación del derecho internacional humanitario, Addis-Abeba, 1997 (no publicado).Google Scholar

6 En virtud de este acuerdo, firmado por Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido y Unión Soviética, se constituyó el Tribunal de Nuremberg, encargado de enjuiciar a los grandes criminales nazis.

7 Mubiala, Mutoy, «Le Tribunal international pour le Rwanda», Revue générate de droit international public, tomo 99, 1995, p. 940.Google Scholar

8 R. Degni-Ségui, op. cit. (nota 5), p. 15.

9 A este respecto, véase Tomuschat, C., «A system of international criminal prosecution is talcing shape», Review of the International Commission of Jurists, nº 50, 1993, p. 60.Google Scholar

10 Mubiala, Mutoy, op. cit. (nota 7), p. 948.Google Scholar

11 Informe del secretario general al Consejo de Seguridad, S/l 995/134, del 13 de enero de 1995.

12 Nota introductoria al informe del secretario general de la OUA, presentado en la 33a reunión ordinaria de la Conferencia de jefes de Estado y de Gobierno, así como en la 66a reunión ordinaria del Consejo de Ministros, Harare (Zimbabue), 26 de mayo a 4 de junio de 1997, p. 56.

13 Acuerdo de cooperación entre la OUA y el CICR, del 4 de mayo de 1992 — texto no publicado.

14 El año 1996, tuvieron lugar seminarios sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en los siguientes países: Côte d'lvoire, Etiopía, Senegal (asimismo, en 1997), Nigeria; y, en 1997: Mozambique y Benin.

15 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, del 10 de octubre de 1980.

16 Citado por Mutoy Mubiala, op. cit. (nota 7), p. 938.