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La Convención de 1980 sobre las armas convencionales y la aplicabilidad de las normas relativas a los medios de combate en un conflicto armado no internacional

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Al tiempo que el décimo aniversario de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobada el 10 de octubre de 1980 (en adelante: la Convención de 1980), señala el progreso realizado por este tratado en el ámbito de los límites que la norma fija a los sufrimientos causados por la guerra, hay paradójicamente un creciente número de situaciones que están fuera, al menos formalmente, de su ámbito de aplicación. Se trata de los conflictos armados de carácter no international.

Type
Décimo Aniversario de la Convención de 1980 Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1990

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References

1 Cf. la sentencia de la Corte International de Justicia en el asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país (Nicaragua contra Estados Unidos de América), según la cual «No cabe duda de que estas normas [las del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra – ndr] constituyen también, en caso de conflicto armado internacional, un mínimo, independientemente de aquellas, más elaboradas, que se les agregan para tales conflictos», Recopilación de sentencias, opiniones consultivas y ordenanzas, 1986, p. 104, párr. 218Google Scholar.

2 Cf. Greenspan, Morris, The Modern Law of Land Warfare, Berkeley y Los Angeles, University of California Press, 1959, p. 623, especialmente las referencias citadas en la nota 17Google Scholar.

3 Cf. a este respecto, Fenrick, William J., «New Developments in the Law Concerning the Use of Conventional Weapons in Armed Conflict», Canadian Yearbook of International Law, vol. 19, 1981, pp. 229256, en particular p. 232Google Scholar.

4 Bond, James E., The Rules of Riot, Internal Conflict and the Law of War, Princeton University Press, Princeton, New Jersey, 1974, p. 82Google Scholar; Goldman, Robert Kogod, «International Humanitarian Law and the Armed Conflicts in El Salvador and Nicaragua», The American University Journal of International Law and Policy, vol. 2, nº 2, otoño de 1987, pp. 539578, en particular p. 547Google Scholar.

5 En 30 de octubre de 1990.

6 En el preámbulo de la Convención de 1980, se recuerdan estos dos principios. Por otra parte, en los párrafos 6 y 7 de las Normas fundamentals del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados, formulados por el CICR especialmente con fines de difusión, se enuncia que:

«6. Las Partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no tienen un derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

7. Las Partes en conflicto harán siempre la distinción entre la población civil y los combatientes, protegiendo a la población civil y los bienes civiles. Ni la población civil, como tal, ni las personas civiles serán objeto de ataques. Los ataques se dirigirán sólo contra los objetivos militares».

7 Cf. la «Declaración sobre las normas del derecho internacional humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales», aprobada por el Instituto lntemacional de Derecho Humanitario de San Remo, el 7 de abril de 1990, publicada en la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 101, septiembre-octubre de 1990, pp. 413–438, en particular pp. 434438Google Scholar.

8 Cf. la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2444 (XXIII), del 19 de diciembre de 1968, relativa al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, y la Resolución 2675 (XXV), del 9 de diciembre de 1970, en la que se resumen los principios básicos para la protección de la población civil en los conflictos armados, publicadas en The Laws of Armed Conflicts, A Collection of Conventions, Resolutions and Other Documents, red. Dietrich Schindler y Jiri Toman, Martinus Nijhoff Publishers, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1988, p. 263 y p. 267Google Scholar, respectivamente. Cf. también Frits Kalshoven, «Applicability of Customary International Law in Non-international Armed Conflicts», en: Current Problems of International Law, Essays on U.N. Law and on the Law of Armed Conflict, red. Antonio Cassese, Milán, Giuffrè, Dott. A. editore, 1975, pp. 267285Google Scholar, en particular p. 281; Gasser, Hans-Peter, «Armed conflict within the Territory of a State, Some reflections on the state of the law relative to the conduct of military operations in non-international armed conflicts», en Im Dienst an der Gemeinschaft, Festschrift für Dietrich Schindler zum 65. Geburtstag (Al servicio de la comunidad. Miscelánea en honor del profesor Dietrich Schindler) publicados por Walter Haller, entre otros, ed. Helbing, y Lichtenhahn, , Basilea/Francfort del Meno, 1989, pp. 225240Google Scholar, en particular p. 239. Como ejemplo de la práctica, cf. el llamamiento lanzado por el CICR el 14 de enero de 1977 a las partes en conflicto Rodesia/Zimbabue, en que el CICR invita a que las partes en conflicto respeten las normas mencionadas en la nota 6 supra, CICR, Informe de Actividad, 1977, p. 16Google Scholar.

9 Cf. las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2444 (XXIII) y 2675 (XXV), nota 8. Véase también Kalshoven, nota 8 supra, p. 281; Cassese, Antonio, «The Spanish Civil War and the Development of Customary Law concerning International Armed Conflicts», en: Current Problems of International Law, nota 8 supra, pp. 287318Google Scholar, en particular p. 288 y ss.; Gasser, nota 8 supra, p. 238. Como ejemplo de la práctica, cf. el llamamiento del CICR del 14 de diciembre de 1977, nota & supra.

10 Cf. la letra a) de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2444 (XXIII), nota 8 supra, p. 281; Gasser, nota 8 supra, p. 237; Goldman, nota 4 supra, p. 559. Respecto a la relación entre los principios de humanidad y el de proporcionalidad, cf. Bothe, Michael, Partsch, Karl Joseph, Solf, Waldemar A., New Rules for Victims of Armed Conflicts Commentary on the Two 1949 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, Martinus Nijhoff Publishers, La Haya/Boston/Londres, 1982, p. 671 y p. 683Google Scholar; Meron, Theodor, Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law, Clarendon Press, Oxford, 1989, p. 36Google Scholar; Fenrick, nota 3 supra, p. 231. Como ejemplo de la práctica, cf. el llamamiento del CICR del 14 de enero de 1977, nota 8 supra.

11 Kalshoven, nota 8 supra, p. 281. Cf. respecto al uso pérfido del emblema protector de la cruz roja y de la media luna roja, Gasser, nota 8 supra, p. 239. Respecto al principio de la caballerla como principio de base del derecho internacional humanitario, cf. Fenrick, nota 3 supra, p. 230. Sobre el principio de «juego limpio», de la caballería, como fundamento de la prohibición de las armas que pueden causar males superfluos, cf. Sandoz, Yves, Des armes interdites en droit de la guerre, Tésis, Neuchâtel, 1975, p. 19Google Scholar.

12 The Laws of Armed Conflicts, nota 8 supra, p. 263Google Scholar.

13 Ibid., p. 259.

14 Ibid., p. 269.

15 Ibid., p. 261.

16 Kalshoven, nota 8 supra, p. 277 y p. 282.

17 Cassese, nota 8 supra, p. 297.

18 comunicado de prensa nº 1567, del 23 de marzo de 1988.

19 Cf. la Declaración de San Remo, nota 7 supra.

20 Cf. Bretton, Philippe, «Le problème des ‘méthodes et moyens de guerre ou de combat’ dans les Protocoles additionnels aux Conventions de Genève du 12 août 1949», en: Revue générate de droit international public, nº 1, enero-marzo de 1978, pp. 150, en particular p. 9Google Scholar.

21 Cf. el punto 3 de las disposiciones generales sobre el alcance del futuro Convenio, que enuncia lo siguiente: «Cada Estado Pane se compromete a no emplear armas químicas», Informe del Comité ad hoc sobre las armas químicas a la Conferencia de Desarme acerca de la labor realizada durante el período del 17 de enero al 3 de febrero de 1989, CD/881, 3 de febrero de 1989, Apéndice I, p. 10Google Scholar.

22 Cf. Cassese, Antonio, «Means of Warfare: The Traditional and the New Law,» en: The New Humanitarian Law of Armed Conflict, red. A. Cassese, Editoriale Scientifica S.r.l., Nápoles, 1979, pp. 161198, en particular pp. 164–165Google Scholar.

23 Cf. Capitán Roach, J. Ashley, «Certain Conventional Weapons Convention: Arms Control or Humanitarian Law», en: Military Law Review, vol. 105, 1984, pp. 972, en particular pp. 25–26Google Scholar.

24 Ibid., p. 69.

25 Cf. al respecto, Rogers, A.P.V., «A Commentary on the Protocol on Prohibitions or Restrictions on the Use of Mines, Booby-Traps and other Devices», en: Revue de droit pénal militaire et de droit de la guerre 1987, vol XXVI, pp. 185206, en particular p. 200Google Scholar.

26 Cf. Teniente coronel Carnahan, Burrus M., «The Law of Land Mine Warfare: Protocol II to the United Nations Convention on Certain Conventional Weapons», en: Military Law Review, 1984, vol. 105, pp. 7395, en particular pp. 91–93Google Scholar.

27 Ibid., p. 90.

28 Cf. Fenrick, , nota 3 supra, p. 244. Según Rogers, «The words ‘directed against’ […] must not be interpreted in the narrow sense of ‘aimed at’ (Rogers, nota 25 supra, p. 192)Google Scholar.

29 Como indica Rogers, una zona que contenga objetivos militares en el sentido del artículo 5, párrafo 1, no puede extenderse infinitamente (Rogers, nota 25 supra, p. 196).

30 Según Carnahan, la expresión «con arreglo a un plan previo» hace suponer que, mucho antes de la fecha de ejecución prevista, se ha elaborado un plan militar detallado (Carnahan, nota 27 supra, p. 84).

31 Cf. respecto al concepto de registro, el anexo técnico al protocolo II, que da las directrices sobre el registro para ayudar a las partes a cumplir su obligación a este respecto.

32 Según el artículo 1, párrafo 2, del protocolo III, «se entiende por ‘concentración de personas civiles’ cualquier concentración de personas civiles, sea de cardcter permanente o temporal, tales como las que existen en las partes habitadas de las ciudades, los pueblos o a las aldeas habitados, o como en los campamentos o las columnas de refugiados o evacuados, o los grupos de nómadas».

33 Esta condición significa, en la práctica, que un ataque mediante el empleo del arma incendiaria por vía no aérea sólo puede ocurrir si las personas civiles están protegidas por un elemento natural (una colina) o una construcción (un bunker), o se encuentran a una distancia razonable (Fenrick, nota 3 supra, pp. 249–250).

34 Cf. Fenrick, nota 3 supra, p. 250 e Sandoz, Yves, «Prohibición o restricción de utilizar ciertas armas clásicas», en: la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 43, enero-febrero de 1981, pp. 319, en particular p. 16Google Scholar.

35 Cf. la Declaración de San Remo (cifra B 4, párrafo 2), nota 7 supra.

36 Cf. la Declaración de San Remo (cifras B 4 y 5), nota 7 supra.

37 Cf. la opinión del relator especial sobre la situación de los derechos del hombre en Afganistán, señor Felix Ermacora sobre las pérdidas que causaba el empleo de minas. Documento de las Naciones Unidas A/41/778, párrafo 42; y la del relator especial sobre la situación de los derechos del hombre en El Salvador, señor Antonio Pastor Ridruejo, recomienda abstenerse de colocar minas antipersonal, puesto que es una práctica «incompatible con las normas del derecho internacional humanitario aplicable al conflicto interno salvadoreño», Documento de las Naciones Unidas A/43/736. Cf. también las intervenciones del CICR mencionadas en los Informes de Actividad siguientes: 1985, p. 35; 1986, p. 37; 1987, p. 40; 1988, p. 43Google Scholar.