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La acción del CICR en favor de los refugiados y de las personas civiles desplazadas

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Frédéric Maurice
Affiliation:
Ex jefe de Delegación del CICR, en Africa y Oriente Media
Jean de Courten
Affiliation:
Director de Actividades, Operacionales del CICR

Extract

La acción de la Cruz Roja en favor de los refugiados es de muy larga data. Se remonta al origen de la acción del Movimiento International de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de las víctimas de las guerras, las revoluciones y los disturbios. Puede decirse igualmente que moviliza a todas las instituciones del Movimiento que intervienen en una u otra etapa del recorrido de los refugiados, los deportados y las personas desplazadas dentro del propio país: protección en el país de origen al decidirse el exilio, asistencia en los campamentos de tránsito o de primer asilo, búsqueda y reunión de familiares, sin olvidar el apoyo a quienes emprenden los trámites, a menudo interminables y humillantes, de la solicitud de asilo.

Para el CICR la intervención se circunscribe esencialmente, como veremos, al teatro de las operaciones militares, a los territorios ocupados o donde haya disturbios y violencia poliítica que provoquen la huida de población. La acción se prolonga, a menudo, en la frontera de los países limítrofes, en los campamentos de refugiados, donde el CICR se encarga de ciertos aspectos de la protección de esas personas, en los centros médicos de primeros auxilios o de cirugía de guerra y, a veces, incluye también la asistencia material.

Type
Comité Internacional de la Cruz Roja
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1991

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References

1 Véase Revista Internacional de la Cruz. Roja (RICR), »Refugiados y situaciones conflictivas«, nº 88, julio-agosto de 1988, pp. 335386.Google Scholar

2 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) del 8 de junio de 1977. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II) del 8 de junio de 1977.

3 Protocolo adicional I, artfculo 51, apartado 2.

4 Idem, artículo 51. apartados 4, 5 y 7.

5 Idem, artículo 54, apartado 2.

6 IV Convenio de Ginebra, Título II - Protocolo adicional I, artículos 59 y 60.

7 IV Convenio, artículo 45, párrafo 4.

8 IV Convenio, artículo 49.

9 Idem, artículo 70, párrafo 2.

10 Véanse los Informes de Actividad anuales del CICR.

11 Citemos, entre otros ejemplos, el proyecto de Convención de la UNDRO (Oficina de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre) propuesto para acelerar la prestación de socorro de emergencia del 18 de junio de 1984 (Referenda de la Asamblea General de la ONU: A/39/267/Add. 2) o la resolutión denominada Kouchner (apellido de su promotor) de 1988. Debe hacerse especial meneión, no obstante, de la resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre «La protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos del Estado» (aprobada el 13 de septiembre de 1989 y publicada por el sccretario general, con la signatura E/CN.41 1990/NGO/55, en documento fechado el 12.2.1990). Esta resolución es un logrado equilibrio entre la protección de los derechos humanos y la soberanía de los Estados; se recuerda en la misma que la obligación de respetar los derechos humanos es una obligación erga omnes; se confirman las condiciones en las cuales un Estado puede intervenir para restablecer el respeto de los derechos humanos en un tercer Estado y se extiende el derecho de iniciativa humanitaria. por lo que atañe a los ofrecimientos de servicios en los ámbitos médico y alimentario, a las situaciones no cubiertas por el DIH (disturbios/tensiones interiores).

12 Resolución 21, aprobuda por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila, 1981); resolución 17, aprobada por la XXV Conferencia Inlernacional (Ginebra, 1986).

13 Véase La acción de la Cruz Roja en favor de los refugiados, documento redactado por cl CICR y la Liga para cl Consejo de Deletjados (reunión de octubre de 1983. Ginebra), CD/8/1, pp. 2 y 3.Google Scholar

14 Memorandum on Unco-ordinated Moves of Camp Dwellers to Cambodia, 14 de noviembre de 1990Google Scholar. Pasaje de un documento oficial remitido por el CICR a los Estados y a los organismos de la ONU implicados en la problemática de Camboya.

15 Protocolo adicional I, artículo 54; Protocolo adieional II, artículo 14.