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A propósito de los nuevos Estatutos de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Jacques Meurant
Affiliation:
Asesor especial del secretario general, encargado de Asuntos Estatutarios

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La idea de una revisión global de los Estatutos y Reglamentos de la Liga se inscribe en el contexto movimentado de la evolución de las actividades de la Institución, paralelamente a la de las necesidades de sus miembros y de las comunidades, sometidas a las rápidas transformaciones del mundo moderno.

Los textos estatutarios oficiales por los que se rigen las finalidades, las funciones, la estructura y las relaciones de la Liga, aunque han sido objeto de varias revisiones parciales, desde 1919, no han sido sometidos, hasta 1973, más que a una revisión global en 1938, cuando la Liga no tenía sino 56 miembros, de los cuales 2 sólo en África y 6 en Asia. Por consiguiente, se evidenció, desde comienzos de los años 1970, que los Estatutos de la Liga en vigor no reflejaban ya por completo las actividades de la federación y de sus miembros, ni los encargos que les habían hecho los órganos estatutarios de la Liga. Además, resultaba urgente reexaminar ciertas disposiciones anticuadas, remediar ciertas deficiencias que la experiencia había hecho aparecer y adaptar los Estatutos a las exigencias de una Institución internacional no gubernamental, moderna y dinámica.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1978

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References

1 Resolución 15/73 de la XXXII reunión del Consejo de Gobernadores. El encargo de ese grupo se reafirmó y se renovó en la Resolución 9/75 de la XXXIII reunión del Consejo de Gobernadores y en la decisión 3/76 de la reunión extraordinaria del Consejo de Gobernadores.

2 La Comisión de Revisión de los Estatutos estaba integrada así: señor R. Alcántara (Senegal), presidente, señor F. Wendl (Austria), secretario, señor E. Boeri (Mónaco), secretario adjunto, los tres integrantes de la Oficina de la Comisión —y los representantes de las Sociedades nacionales siguientes: Australia, Bulgaria, Canadá, Filipinas, Francia, India, Kuwait, Nigeria, Reino Unido, Suiza y Yugoslavia. El presidente de la Liga nombró también al profesor H. Haug (Suiza) agente de enlace entre la Comisión y el Comité del presidente y de los vicepresidentes, y al profesor J. Patrnogic ex secretario general de la Cruz Roja Yugoslava, asesor juridico de la Comisión durante todo eL período de los trabajos.

3 Se trata de la reevaluación del cometido de la Cruz Roja, decidida por el Consejo de Gobernadores en 1971 (Reslución 2) y encargada al señor Tansley, D., que presentó su infonne final, Una Agenda para la Cruz Roja, en 1975Google Scholar (a continuación: Informe Tansley).

4 Las Sociedades nacionales fueron invitadas, en cinco ocasiones, a presentar sus comentarios y sugerencias acerca de las grandes líneas de la revisión de los textos estatutarios (mayo de 1974) y acerca de los sucesivos proyectos de estatutos y reglamentos elaborados por la Comisión (octubre de 1974, abril de 1975, marzo de 1976, octubre de 1976 y agosto de 1977).

5 Declaración de Max Huber en la XIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (La Haya, octubre de 1928). Actas de la Conferencia, págs. 102103Google Scholar.

6 Estatutos de la Cruz Roja Internacional, art. II. 6.

7 La Comisián de Revisión de los Estatutos no consideró las sugerencias hechas por ciertas Sociedades tendentes a revisar o modificar esos Principios. Se trata de una competencia exclusiva de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja. Asimismo, la Comisión no estudió el problema relativo a la validez jurídica de los Prin-cipios fundamentales de la Cruz Roja, aprobados por el Consejo de Gobernadores de la Liga en su XIX reunión, celebrada en Oxford el año 1946, y enmendados en su XX reunión, celebrada en Estocolmo el año 1948, que reafirmó la XVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja.

8 Informe Tansley, pág. 113.

9 Se alegó tambtén que el nombre de la Liga se introduce ya oficialmente en ciertos articulos de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, aprobados por la Conferencia Diplomática en junio de 1977.

10 Reglamento interior, art. 1.3.

11 Estatutos de la Cruz Roja Internacional, art. VII. 2 y Estatutos de la Liga de 1969, art. 3.

12 Acuerdo CICR-Liga de 1951 (renovado en 1969), sección I, art. 2.

13 Sobre el particular, señalemos la Resolución VII de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Bucarest, octubre de 1977) que…

«2. invita a las Sociedades nacionales a que intensifiquen su labor en colaboración con los respectivos Gobiernos en el ámbito de la difusión del derecho internacional humanitario, entre los más amplios sectores de la población, especialmente entre la juventud.

3. invita al CICR y a la Liga a que definan las modalidades de su colaboración, por lo que respecta a la difusión, para poder ayudar con mayor eficacia a las Sociedades nacionales a preparar sus programas de actividad relativos a la difusión del derecho internacional humanitario y a la formación de encargados nacionales en ese ámbito »…

14 « El CICR y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja mantienen el contacto entre si, con el fin de coordinar lo mejor posible sus actividades y para evitar el doble empleo ».

15 Estatutos de la Liga, art. 32.3.

16 Informe Tansley, pág. 107.

17 Acuerdo CICR-Liga, art. 7/VIII.

18 Reglamento Interno, art. 21.2.

19 Informe Tansley, pág. 114.

20 Informe Tansley, pág. 112.