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Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Las personas protegidas por los Convenios de Ginebra deben ser, en primer lugar, respetadas como tales, es decir, en su calidad de seres humanos. Se les debe, además, cierto respeto como individuos, soldados, nacionales de un país extranjero y, en cierta medida, como combatientes.
No se puede atentar contra la vida de las personas protegidas por los Convenios de Ginebra (C. I–IV, art. 3; C. I y II, art. 12; C. Ill, art. 13; C. IV, art. 27; P. I, arts. 10, 51 y 75). Se debe respetar su persona y su honor (C. Ill, art. 14; C. IV, art. 27); se las debe tratar con humanidad (C. Ill, art. 13; C. IV, art. 27) y no se puede atentar contra su dignidad (C. I–IV, art. 3; P. I, art. 75). Los heridos, los enfermos y los muertos deben ser identificados (C. I, art. 16; C. II, art. 19; C. Ill, art. 120; C. IV. art. 130). La inhumación debe ser decente (C. I, art. 17; C. II, art. 20; C. III, art. 120; C. IV, art. 130).
1 C. I, II, III, IV = I, II, III y IV Convenio de Ginebra.
P. I = Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra.
Reglamento de La Haya = Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907.
2 Véase Texto de síntesis III, «Protección de las mujeres y de los niños», Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), nº 71, septiembre-octubre de 1985, pp. 301–312Google Scholar.
3 Véase Texto de síntesis VI, «Socorros», RICR, nº 77, septiembre-octubre de 1986, pp. 278–288Google Scholar.
4 Véase el Texto de síntesis V, «Captura», RICR, nº 74, marzo-abril de 1986, pp. 92–102Google Scholar.