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La Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud del empleo de armas nucleares — Algunas reflexiones sobre sus pros y sus contras

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Por fin, el ocho de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión consultiva sobre la licitud del empleo y de la amenaza de empleo de armas nucleares. El procedimiento fue demorándose desde el comienzo de la vista pública, el 30 de octubre de 1995; repetidas veces se anunció un plazo para la resolución, que después no se cumplió. Por ello, hasta el último momento cabía temer que no se lograra una mayoría que confirmara la ilegalidad fundamental del empleo de armas nucleares, lo que habría sido un duro golpe para los impulsores del procedimiento de Opinión consultiva y, en general para el desarrollo del derecho internacional.

En mayo de 1992, varias ONG, emprendieron en Ginebra una campana internacional denominada «World Court Project».

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 Véanse más detalles en Mohr, M., Das «World Court Project» —vom Erfolg einer NGO-Kampagne», Humanitäres Völkerrecht. Informationsschriften, tomo 8, 1995, pp. 146 y ssGoogle Scholar.

2 Véase, por ejemplo, Mohr, M., en Cohen, M., Gouin, M. (editores), Lawyers and the Nuclear Debate, Ottawa, 1988, pp. 85 y ssGoogle Scholar.

3 Véase Opinión consultiva de la CIJ sobre la licitud de la amenaza o del empleo de annas nucleares, dictamen disidente Oda, apartado 8.

4 Véase, sobre el desarrollo global, Mohr, M., «Das Humanitäre Völkerrecht 1945–1995. 50 Jahre Entwicklung», Bochumer Schriften zur Friedenssicherung und zum Humanitären Völkerrecht, tomo 31, Bochum, 1996Google Scholar.

5 Véase, por ejeraplo, (según) IPB News, diciembre de 1995, pp. 3 y ss.

6 Del enorme volumen de literature publicada, aquí solo podemos hacer referencia a algunas exposiciones particularmente destacadas, por ejemplo:

Singh, N., McWhinney, E., Nuclear Weapons and Contemporary Internacional Law, Leiden, 1988Google Scholar;

Cohen, M., Gouin, M.E. (editores), Lawyers and the Nuclear Debate, Ottawa, 1988Google Scholar;

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Empell, H.-M., Nuklearwaffeneinsätze und humanitäres Völkerrecht, Heidelberg, 1993Google Scholar.

7 Véase Opinión consultiva, párrs. 24 y 25.

8 Véase al respecto, junto con otros documentos, Nowak, M., CCPR Commentary, Kehl y cols., 1993, pp. 108 y ssGoogle Scholar.

9 Véase Opinión consultiva, párrs. 26 y ss.

10 Véase Weiss, Weston, B., Falk, R., Mendlowitz, S., «Draft Memorial in support of the application by the World Health Organization for an advisory Opinión by the Internacional Court of Justice on the legality of the use of nuclear weapons under internacional law», Transnational Law and Contemporary Problems, 4 (1994) 2, (nota 12), pp. 24 y ssGoogle Scholar.

11 Véase Opinión consultiva, párrs. 35 y ss.

12 Véase al respecto, por ejemplo, Mohr (nota 1), p. 150. También Schwebel plantea en su dictamen disidente (página 7) consideraciones similares con respecto a las «armas nucleares tácticas» y al empleo de armas nucleares «en el desierto».

13 Véase Opinión consultiva, apartados 34, 37 y ss.

14 Ibid., apartado 48. A este respecto, Véase también Mohr, M., «Vö1kerrecht kontra nukleare Abschreckungsdoktrin: einige wesentliche und bleibende Einwände», Demokratie und Rechte, 19 (1991) 1, pp. 47 y ssGoogle Scholar. En su declaración, el juez Shi califica la «disuasión nuclear» claramente de objeto del derecho.

15 Véase Opinión consultiva, párrs. 52, 53 y ss.

16 Así, cabe albergar dudas con respecto a la efectividad y al sentido de las llamadas garantías de seguridad de las potencias nucleares; contienen, por ejemplo, la obligación de prestar ayuda humanitaria a las víctimas de las armas nucleares (!). En cambio, Schwebel (dictamen disidente, pp. 1 y ss.) va demasiado lejos cuando deduce de la existencia de tales declaraciones de garantía, junto con el TNP, globalmente el reconocimiento de la legalidad de las armas nucleares a la luz de «cincuenta años de práctica nuclear».

17 Véase Opinión consultiva, párrs. 98 y ss.

18 Así, se ha formado un NGO Abolition Caucus, Véase Mohr, op. cit. (nota 1), p. 152Google Scholar.

19 Entre tanto, Malasia ha tornado la iniciativa y ha propuesto una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se expresa satisfacción por la Opinión consultiva de la CIJ y se hace un llamamiento a los Estados para que inicien, en 1997, negociaciones encaminadas a un amplio consenso de condena de las armas nucleares.

20 Véase Opinión consultiva, párrs. 64 y ss.

21 Así, el juez Shi señala, en su declaración, que la comunidad internacional se compone, al fin y al cabo, de 185 países y que, por lo demás, rige el principio de igualdad soberana.

22 Ibid., párrs. 74 y ss.

23 Según la cual, las (nuevas) normas estipuladas en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra solo se aplican a armas convencionales, sin perjuicio de otras normas aplicables a «otros tipos de armas»; Véase, con respecto a esta problemática, Fischer (nota 6).

24 Véanse el dictamen disidente de Koroma, p. 4, p. 18, etc.; dictamen disidente de Higgins, apartado 41; dictamen individual de Fleischhauer, apartado 5.

25 Véase dictamen disidente de Schwebel, pp. 8 y ss.

26 Véase War and Peace Digest, 1996, tomo 4, p. 2.

27 Recordemos, por ejemplo, las Opiniónes sobre las reservas por lo que atañe a la Convención contra el Genodicio (1951), sobre «determinados gastos» de las Naciones Unidas (1962) o sobre Namibia (1971).