1. A la vista de las 51 opiniones de la Corte de La Haya (28 de la Corte Permanente de Justicia Internacional y 23 de la Corte Internacional de Justicia), pocas dudas caben de que las dos opiniones del 8 de julio de 1996, tras solicitud de la Asamblea Mundial de Salud de la OMS y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, son hitos en la historia de la Corte, si no sencillamente en la historia.
Nunca se había solicitado a la Corte zanjar un problema jurídico situado en el meollo de las relaciones internacionales de los últimos 50 años y que supone, como dijo el vicepresidente señor Schwebel, «a titanic tension between practice and legal principle». Tarea delicada e ingrata porque, sobre la base del problema particular de la legalidad del empleo o de la amenaza del empleo de armas nucleares, la Corte había de pronunciarse sobre la validez de un comportamiento que, por haber sido hipotético, desde lo de Hiroshima y Nagasaki, no deja de ser el fundamento de la política de defensa de las más grandes Potencias del planeta.