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La protección de trabajadores y cooperantes extranjeros en situaciones de conflicto interno, con especial referencia a la toma de rehenes

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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Basta una ojeada a la prensa diaria para apreciar el estado de convulsión y de crisis permanente que afecta a gran parte del planeta. Es evidente que un buen número de Estados padece situaciones de conflicto interno de muy diversa índole, que convierten en un raro privilegio la situatión de paz social de que gozan normalmente América del Norte y Europa Occidental. Esas situaciones de conflicto interno propician, allí donde se producen, la escalada de la violencia más arbitraria contra víctimas indefensas y la multiplicación de violaciones de los derechos y libertades fundamentales de la persona, nacional o extranjera.

En efecto, la paulatina degradación de los derechos y libertades de los nacionales de los Estados sometidos a situaciones de conflicto interno ha acarreado inevitablemente una degradación paralela de los derechos y libertades de los extranjeros instalados en esos Estados, en particular de ciertos grupos de extranjeros (como son los trabajadores y cooperantes) que, por razones que luego expondremos, están sometidos en tales situaciones de crisis a riesgos mayores para la salvaguarda de su vida, libertad y seguridad, por citar los motivos de preocupación más tradicionales y esenciales del derecho de extranjería (en el derecho internacional clásico) y de los derechos humanos (en el derecho internacional contemporáneo).

Type
Conflicto Interno y Toma de Rehenes
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1992

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References

1 Véase e.g. CICR, Informe de Actividad 1984, Ginebra, 1985, pp. 8990Google Scholar; Informe de Actividad 1985, Ginebra, 1986, pp. 8586Google Scholar; e Informe de Actividad 1986, Ginebra, 1987, pp. 86 y 88Google Scholar. Y las acciones sobre el terreno llevadas a cabo en África, América Latina, Asia y Medio, Oriente en los dos últimos años: otra vez Informe de Actividad 1988, Ginebra, 1989, pp. 13 y ss., 43 y ss., 59 y ss., y 77 ss.Google Scholar; e Informe de Actividad 1989, Ginebra, 1990, pp. 13 y ss., 39 y ss., 57 y ss. y 85 y ss.Google Scholar

2 Véase e.g. Gasser, H.-P., «Algunas reflexiones acerca del future del derecho internacional humanitario» en RICR, nº 61, enero-febrero de 1984, pp. 1826, ad 19–20Google Scholar. Y el documento del CICR «Respeto y desarrollo del derecho internacional humanitario», en RICR, nº 62, marzo-abril de 1984, pp. 97102, ad 97–100Google Scholar.

3 Para justificar tanto la propia notión como esta amplia enumeración de situaciones integrables en la misma, nos hemos servido mutatis mutandis de lo dispuesto en el art. 1 del Protocolo adicional II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 en relación con el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra recién citados. Así como de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (en adelante, CDI), sobre la responsabilidad internacional del Estado, en Anuario CDI, 1975-II, pp. 9899Google Scholar (Comentario al art. 14 de la primera parte del proyecto, párs. 1 a 3). Cf. también la doctrina interna del CICR sobre «Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones que no abarca el derecho internacional humanitario», así como las colaboraciones de Gasser, H.-P., «Un mínimo de humanidad en las situaciones de disturbios y tensiones interiores: Propuesta de un Código de Conducta», y Meron, Th., «Proyecto de Declaración-tipo sobre los disturbios y tensiones interiores», en el número monográfico de la RICR sobre este tema, nº 85, enero-febrero de 1988, pp. 1137 (ad 12–13), 38–60 (ad 40–42), y 61–79 (ad 70), respectivamenteGoogle Scholar. Y, por último, MangasMartín, A., Conflictos armados internos y derecho internacional humanitario, Salamanca, 1990, pp. 5962 y 68–70Google Scholar.

Por lo demás, hay conflictos difíciles de catalogar. Es el caso, en particular, de una situatión de conflicto pretendidamente interno y muy complejo como la denominada con ligereza guerra civil de Líbano, que fue sólo tal desde la primavera de 1975 hasta el otoño de 1976 y a la que puso fin, en gran medida, la intervención militar siria de junio de 1976, manteniéndose desde entonces el conflicto en un estado intermedio salpicado esporádicamente por enfrentamientos o crisis más graves. Ahora bien, creemos que la notión que ofrecemos soslaya esas dificultades y puede aplicarse también al conflicto de Líbano, tal como lo confirma el estudio de Eitel, T., «Lebanon. A Legal Survey», en German Yearbook of International Law (GYIL), vol. 29, 1986, pp. 1155, ad 14–23Google Scholar.

En cualquier caso, se excluyen del ámbito de aplicación de esta notión «los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación…», que quedan comprendidos, según el artículo 1–4º del Protocolo adicional I de 1977, dentro de los conflictos armados internacionales.

4 Véase «Rapports» del Huber, Árbitro M. en Réclamations britanniques dans la Zone espagnole du Maroc (Accord anglo-espagnol du 29 mai 1923), La Haya, 1925, p. 56, pár. 4Google Scholar; y siguiéndolo, Ralston, J. H., Supplement to 1926 Revised Edition of the Law and Procedure of International Tribunals, Stanford University (California), 1936, pp. 175176Google Scholar. pár. 613b. No excluimos la posibilidad de actos de bandidaje que puedan encuadrarse dentro sólo de los delitos de derecho común o bien dentro de una situación de rebelión y en conexión con ella, actos que incluiríamos, por tanto, dentro de los tipos de conflicto menor y mayor respectivamente; pero estimamos que la situacion intermedia es la que mejor caracteriza al bandolerismo de acuerdo con la jurisprudencia y la práctica, porque a las notas típicas de su permanencia y estado de inseguridad general que lo alejan de los conflictos menores, se une comúnmente la ausencia de un control efectivo por parte del territorio y de una pretensión política antagónica traducible en la típica aspiración de gobierno o secesión que sí aparecen, en cambio, en los conflictos mayores.

5 Operamos aquí, como ya hemos hecho supra al establecer la tipología de conflictos internos, por vía de mera interpretación extensiva, ya que mantenemos la norma consuetudinaria dentro de su marco institucional, pero entendemos incluidos en el supuesto de hecho concreto más casos de aquellos que ha encerrado literalmente hasta ahora: Véase Díez-Picazo, L., Experiencias jurídicas y teoría del derecho, Barcelona, 1982, pp. 282283Google Scholar.

6 Este es, sin duda, el componente principal y más extendido del tipo intermedio de conflicto, estando reconocido plenamente como una situación de emergencia debida a un conjunto de condiciones socioeconómicas de origen exógeno y endógeno: Véase Marks, S. P., « Principios y normas de derechos humanos aplicables en situaciones de emergencia: subdesarrollo, catástrofes y conflictos armados », en Vasak, K. (Ed.), Las dimensiones internacionales de los derechos humanos, 3 vols., trad, de Sabaté, H. y Rodellar, M. J. de la ed. inglesa de 1982, Barcelona, 1984, vol. I, pp. 254303, ad 256–259Google Scholar.

7 Nuestra interpretatión de esta categoría se inspira materialmente en el trabajo recién citado de Marks. En Eide, A., «Troubles et tensions intérieurs», en AA.VV., Les dimensions Internationales du droit humanitaire, Pedone, Unesco, Paris, Institut Henry-Dunant, Genève, 1986, Cap. XV, 279–295, ad 280–282 y 290292Google Scholar; hay ed. española, Las dimensiones internacionales del Derecho Humanitario, op. cit., 1990, Cap. XV, 237250Google Scholar. Meron, Th., Human Rights in Internal Strife: their International protection, Grotius Publications Limited, Cambridge, 1987, pp. 7186Google Scholar. El interesante Doc. N.U. E/CN.4/1108/Rev.1, E/CN-4/ 1131/Rev.1, La realización de los derechos económicos, sociales y culturales: problemas, políticas, logros (Estudio preparado por M. Ganji), Nueva York, 1975, pp. 107108 (párs. 221–230) y 111–112 (párs. 233–237)Google Scholar. Y en el análisis de las perspectivas de desarroUo de los derechos humanos que lleva a Falk, cabo R. en su obra Human Rights and State Sovereignty, New York, 1981, pp. 6671, 76–77, 87–89, 98–99 y 165–166Google Scholar. Véase para un caso concreto, el de Perú, Rubio, Correa, M., «Militares y Sendero Luminoso frente al sistema democrético peruano», en Revista de Estudios Políticos, Madrid, nº 53, 1986, pp. 161174, ad 162–163 y 169 in fine 174Google Scholar.

8 Véase Meron, op. cit., pp. 95102Google Scholar. Valga como ejemplo el caso de Colombia: Véase ValenciaVilla, H., «E1 derecho de los conflictos armados y su aplicación en Colombia», en RICR, nº 97, enero-febrero de 1990, pp. 516, ad 10–14Google Scholar.

9 García Amador, F. V., The Changing Law of International Claims, 2 vols., Dobbs Ferry, New York, 1984, vol. I, pp. 206208Google Scholar. El jurista cubano advierte expresamente que la práctica sugiere «that negligence in the protection of aliens during internal disturbances (riots, mob violence and the like) be dealt with separately from negligence during civil war (rebellion or insurgency)», p. 206Google Scholar.

10 Ibid., pp. 208–211. Y Al-Ganzory, A. A., «International Claims and Insurgence», en Revue Egyptienne, vol. 33, 1977, pp. 7196Google Scholar, ad 78–81. Cf. Arts. 14 y 15 de la primera parte del proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad internacional del Estado.

11 Cassese, A., «La guerre civile et le droit international», en Revue générale de droit international public (RGDIP), t. 90, 1986, pp. 553578, ad 577–578Google Scholar.

12 Véase Actes de la Conférence diplomatique de Genève de 1949, t. II-B, pp. 116Google Scholar (Séptimo Informe del Comité Especial a la Comisión Mixta), y 124 (Informe de la Comisión Mixta al Pleno). Y de nuevo Cassese, loc. cit., p. 564Google Scholar.

13 Véase ad ex., Intervención plenaria del Sr. Abdine (Siria), en Actas de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, Ginebra (1974–1977), (en adelante, Actas CDDH) Departamento Político Federal, Berna, 1978, vol. VII, p. 67, par. 47Google Scholar.

14 Véase, entre otras, las intervenciones plenarias de los señores Mbaya (Camerún), ibid., en vol. VII, p. 71, pár. 66; Eide (Noruega), en p. 72, pár. 68; Di Bernardo (Italia), en p. 238, párs. 143–146; Bindschedler (Suiza), en pp. 317–318, párs. 103–106. Así como las explicaciones de voto escritas de la República Federal de Alemania (p. 76), Bélgica (p. 77), e Italia (pp. 103–104). Y, por parte de la doctrina, Swinarski, Ch., Introducción al Derecho Internacional Humanitario, San José de Costa Rica/Ginebra, 1984, pp. 6067Google Scholar. Bornet, J. M., «Modalidades de acción del CICR en las situaciones de disturbios interiores y de tensiones internas y sus actividades en América Latina», en Coloquio sobre la protección jurídica internacional de la persona humana en las situaciones de excepción, (México, 16–21 de marzo de 1987), organizado por el CICR y el IIDH, s. 1. ed., s.a., pp. 8086, ad 82–85Google Scholar. Veuthey, M., «Implementation and Enforcement of Humanitarian Law and Human Rights in Non-International Armed Conflicts: the Role of the International Committee of the Red Cross», en American University Law Review, vol. 33, 1983, 8397, ad 87–89Google Scholar. Abi-Saab, G., «Conflits armés non internationaux», en Les dimensions Internationales du droit humanitaire, op. cit., Cap. XIV. pp. 251277; ad 260, 266–267 y 276–277; en ed. española, Cap. XIV, 215–236Google Scholar. Y Meron, op. cit., pp. 106117Google Scholar.

15 CIJ, Recueil 1986, pp. 113115, párs. 217–220Google Scholar. Si bien el Tribunal no aclara, en rigor, el tipo de interacción normativa en que fundamenta la naturaleza consuetudinaria atribuida a dicho artículo, es decir, no justifica su conclusión: véase Meron, Th., «The Geneva Conventions as Customary Law», en American Journal of International Law (AJIL), vol. 81, 1987, pp. 348370, ad 356–358 y ssCrossRefGoogle Scholar.

16 Véase, entre otras, las intervenciones plenarias de los señores Charry Samper (Colombia), en Adas CDDH, vol. VII, pp. 66 y 69, párs. 39 y 56 y Clark (Nigeria), en p. 70, pár. 60Google Scholar; y Sra. Sudirdjo (Indonesia), en pp. 72–73, párs. 70–71. Así como las explicaciones de voto escritas de Brasil (p. 78), Canadá (pp. 78–79), Colombia (p. 80), India (pp. 82–83), Kenia (p. 83), y Filipinas (p. 85). Cf. Bretton, , Ph., «Les Protocoles de 1977 additionnels aux Conventions de Genève de 1949 sur la protection des victimes des conflits armés interaationaux et non internationaux, dix ans après leur adoption», en AFDI, vol. XXXIII (1987), pp. 540557, ad 547–548CrossRefGoogle Scholar.

17 Marks, , loc. cit., pp. 275277Google Scholar. Eide, , loc. cit., pp. 284285Google Scholar. Zayas, A. de, Moller, J. Th., Opsahl, T., «Application of the International Covenant on Civil and Political Rights under the Optional Protocol by the Human Rights Committee», en GYIL, vol. 28 (1985), 9–64; pp. 6163Google Scholar. Gross Espiell, H., y Zovatto, D., «La regulatión jurídica internacional de los estados de emergencia en América Latina», en Coloquio sobre la protección jurídica internacional de la persona humana en las situaciones de excepción, op. cit., pp. 2956, ad 38–42Google Scholar.

18 Otra vez, Marks, , loc. cit., pp. 297301 (cita en p. 297)Google Scholar. Y Eide, , loc. cit., pp. 285in fine-289Google Scholar.

19 Para la génesis de esta Resolución, véase Doc. N.U. E/CN.4/Sub.2/392/Rev.1, Disposiciones Internacionales de protección de los derechos humanos de los no ciudadanos (Estudio preparado por la Baronesa Elles), Nueva York, 1980, en particular pp. 3637 (párs. 249–254) y 57–58 (Anexo I)Google Scholar.

20 Cf. Lillich, R. B., «The Paris Minimum Standards of Human Rights Norms in a State of Emergency», en AJIL, vol. 79, 1985, pp. 1072–1081, ad 1076–1079CrossRefGoogle Scholar, nota que recoge el consenso alcanzado por la ILA a este respecto en su 61 Conferencia celebrada en París (1984). Abellan Honrubia, V., «La protección internacional de los derechos humanos: métodos internacionales y garantías internas», en Pensamiento jurídico y sociedad internacional. Estudios en honor del Profesor D. Antonio Truyol Sena, 2 vols., Madrid, 1986, vol. I, 29–58; pp. 5255Google Scholar. Y Chowdhury, S. R., Rule of Law in a State of Emergency, Pinter Publishers, London, 1989, pp. 143219Google Scholar. Todos se ocupan de la aplicación de los derechos humanos en situaciones de conflicto interno tal como quedó definido dicho tipo supra; estén o no sujetas formalmente tales situaciones al marco legal de un estado de excepción o de sitio.

21 La bibliografía sobre las relaciones entre el derecho humanitario y los derechos humanos es, por cierto, muy abundante; Véase ICRC/Henry Dunant Institute, (Eds.), Bibliography of International Humanitarian Law Applicable in Armed Conflicts, 2nd ed., Geneva, 1987, passim, en particular p. 29 y ssGoogle Scholar.

22 Véase, sobre todo, las monografías de Calogeropoulos-Stratis, A. S., Droit humanitaire et droits de I'homme. La protection de la personne en période de conflit armé, Institut de Hautes Etudes internationales, Genève, 1980, pp. 4752, 94–97, 165–168 y 223–228Google Scholar; y El Kouhene, M., Les garanties fondamentales de la personne en droit humanitaire et droits de I'homme, Nijhoff, Dordrecht, 1986, pp. 812, 97–98 y 161Google Scholar.

23 Véase, en este sentido, el contenido de derechos atribuidos al estándar mínimo de acuerdo exclusivamente con la jurisprudencia arbitral e internacional por Schwarzenberger, G., The Law of Armed Conflict — International Law as Applied by International Courts and Tribunals, 4 vols., Stevens & Sons, London, 19571986, vol. I (3rd. ed.), pp. 200207Google Scholar.

24 Véase Nascimbene, B., Il tratamento dello straniero nel Diritto Internazionale ed Europeo, Milano, 1984, pp. 11–16, 20–21, 95–99, 146–149, 176–184, 203–204 y 215–220, cita en p. 20Google Scholar. Y Zayas, Moller, Opsahl, loc. cit., pp. 3142 y 44–51Google Scholar, donde se expone el desarrollo «jurisprudencial» que el Comité de Derechos Humanos ha llevado a cabo oportunamente de los arts. 6 (derecho a la vida), 7 (derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), 9 (derecho a la libertad y seguridad personales), 10 (derecho a un trato humano y digno durante la privación de libertad) y 14 (derecho a la justicia), sin que haya habido ocasión para hacerlo en el caso del art. 8 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), todos ellos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y que en nuestra opinión proporcionan un contenido jurídico relativamente bien determinado al estándar recién nacido.

25 Véase Meron, Th., Human Rights Law-making in the United Nations. A Critique of Instruments and Process, Clarendon Press, Oxford, 1986, pp. 183189Google Scholar. autor, Del mismo, Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law, Clarendon Press, Oxford, 1989, pp. 188201Google Scholar. Y art. 5 (aprobado en primera lectura) de la Segunda Parte del Proyecto de la CDI sobre la responsabilidad internacional de los Estados, en Anuario CDI, 1985–11 (2ª parte), pp. 26Google Scholarin fine-29, art. 5 y aptdos. 20 a 22 del Comentario.

26 Véase CIJ, Recueil 1980, p. 42Google Scholar.

27 CIJ, Mémoires. Personnel diplomatique et consulaire des Etats-Unis à Téhéran, 1 vol., pp. 179183, en especial 181–183Google Scholar.

28 En este artículo, la expresión protección humanitaria tiene un sentido absolutamente diferente del que se le da en el DIH. Aquí se contrapone a la protección diplomática para significar una forma de protección menor y de naturaleza política, distinta de la protección diplomática, de acuerdo, además, con el sentido que se da a esa expresión o similares (por ejemplo, «consideraciones humanitarias») en los órganos de la ONU dedicados a la defensa y la promoción de los derechos humanos.

29 Véase, en este sentido, Zourek, J., «Le respect des droits de l'homme et des libertés fondamentales constitue-t-il une affaire interne de l'Etat?», en Estudios de Derecho International. Homenaje al Profesor Miaja de la Muela, 2 ts., Madrid, 1979, t. I, pp. 603625, ad 616 y ss. y 624Google Scholar. Así como el «Rapport définitif» del Ponente G. Sperduti sobre el tema de «La protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados», y los artículos 2 y 3 de la resolutión del IDI del 13 de septiembre de 1989 sobre el mismo tema: Annuaire de I'IDI, vol. 63-I (Session de Saint-Jacques-de-Compostelle, 1989), pp. 376402Google Scholar; y REDI, vol. XLI (1989) p. 698, respectivamenteGoogle Scholar.

30 Puede encontrarse una propuesta de definición o de tipificación del delito de captura de rehenes, no aplicable en ningún caso a actos realizados por Estados, en los arts. 1, 12 y 13 de la Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada mediante consenso por la resolución 34/146 de la AG de las NU, del 17 de diciembre de 1979, en vigor desde el 3 de junio de 1983 y, para España, el 25 de abril de 1984 (BOE del 7 de julio de 1984): Véase Salinas Burgos, H., «La toma de rehenes en el derecho international humanitario», en RICR, nº 93, mayo-junio de 1989, pp. 210232, ad 212–214 y 223–225Google Scholar. Los elementos constitutivos del tipo son la captura o detención de una persona contra su voluntad, a sabiendas y sin autoridad legítima para ello, con finalidad muy diversa (homicida, lucrativa, informativa, intimidatoria o impositiva de una determinada conducta a esa misma persona o a tercero, inclusive un Estado), como condición explícita o no para la liberación del rehén. El ámbito de aplicación de este tipo establecido por la Convención viene a erigir forzosamente una conexión internacional de modo que, entre otras opciones, el acto involucre a nacionales de más de un Estado o se lleve a efecto en más de un Estado; lo que parece atender a una fenomenología terrorista o guerrillera (en tiempo de paz o de conflicto interno). Véase, para un análisis global, Veuthey, M., Guérilla et droit humanitaire, CICR, Genève, 1983, pp. 115127Google Scholar.

31 Véase Actividades, Textos y Documentos de la Politico Exterior Española (Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid), nº 43, 1984, p. 815Google Scholar; y nº 46, 1985, pp. 127–129; citas en pp. 129 y 815. Y «Documentación sobre Política Exterior» en Revista de Estudios Internationales, Madrid, vol. 5, 1985, pp. 1032 y 1034Google Scholar. En rigor, las gestiones diplomáticas españolas parece que se han encaminado simplemente a obtener información sobre el estado de los secuestrados y seguridad sobre su pronta liberación.

32 «Practice of the U.K.», en ICLO, vol. 6, 1957, pp. 138141Google Scholar. Cf. Zimmermann, T., «Missionaries», en Bernhardt, R. (Ed.), Encyclopedia of Public International Law, vol. 8, 1985, pp. 395396Google Scholar.

33 El art. 3–2º del Acuerdo de No Agresión y Buena Vecindad entre Mozambique y Sudáfrica, firmado el 16 de marzo de 1984, prohíbe y exige prevenir y controlar la organización, el reclutamiento, el tránsito o la asistencia a fuerzas irregulares o bandas armadas, incluidos mercenarios, en los respectivos territorios: véase ILM, vol. XXIII, 1984, 283284Google Scholar; y «Chronique», en RGDIP, t. 88, 1981, pp. 892892Google Scholar. Cf. Caddux, , Ch., «L'accord de Nkomati et les nouvelles perspectives de relations entre la République d'Afrique du Sud et ses voisins d'Afrique australe», en AFDI, vol. XXX, 1984, pp. 6592, ad 73 y 78–80CrossRefGoogle Scholar. A pesar de las dificultades para su aplicación que encuentra Sudáfrica, dado el apoyo probado que el ejército sudafricano ha seguido prestando al Renamo: «Chronique», en RGDIP, t. 90, 1986, pp. 179180Google Scholar; y Keesing's 1986, pp. 34085–34086.

34 Keesing's 1986, pp. 34084–34085 (cita en p. 34084)Google Scholar.

35 El País, 27 de enero de 1987, pp. 12 (citas en ambas)Google Scholar.

36 Véase Actividades, Textos y Documentos de Político Exterior Española, nº 60 (1987), p. 79Google Scholar. Y de nuevo El País, 31–1-1987, p. 15 (cita), en relación con 7-II-87, p. 3Google Scholar.

37 RICR, nº 96, noviembre-diciembre de 1989, pp. 613614 y 617Google Scholar; nº 97, enero-febrero de 1990, pp. 49–50 y 59–60; nº 98, marzo-abril de 1990, pp. 147 y 168 in fine-169; nº 99, mayo-junio de 1990, p. 296; nº 100, julio-agosto de 1990, p. 383; y nº 101, septiembre-octubre de 1990, pp. 467–468 y 479–480. Y Boletín CICR, desde nº 166, noviembre de 1989 a nº 176, septiembre de 1990Google Scholar. La primera vez que se tomó como rehén en el Líbano a un delegado de CICR por ser nacional suizo fue en noviembre de 1988, con motivo del secuestro del delegado Peter Winkler, liberado en diciembre de ese mismo año: Véase otra vez Boletñn CICR, nº 156 (enero de 1989), p. 1Google Scholar.

38 Boletín CICR, nº 116, septiembre de 1985, p. 4 (cita)Google Scholar. Sobre la figura del delegado del CICR, Véase RICR, nº 5, mayo de 1976, pp. 240247Google Scholar.

39 Otra vez Boletín CICR, nº 116, septiembre de 1985, p. 4Google Scholar.

40 Véase e.g. RICR, nº 27, mayo-junio de 1978, pp. 166168, 174–176 y 181–183Google Scholar; o el Boletín CICR, nº 169, febrero de 1990, p. 1Google Scholar. Si bien existe, que sepamos, el precedente de una reclamación del CICR contra las Naciones Unidas en el As. G. Olivet (1961), desaparecido cerca de Elisabethville (Katanga) junto a dos enfermeras cuando conducían una ambulancia de la Cruz Roja; la ambulancia, acribillada a balazos, y sus cadáveres fueron encontrados, días después, en las cercanías. La comisión de encuesta designada por las partes estableció que la muerte se produjo enzona controlada por las fuerzas de las Naciones Unidas y que los proyectiles provenían de armas usadas por esas fuerzas; de ahf que Naciones Unidas indemnizara al CICR con una suma de dinero para distribuirlo entre las familias de las victimás: Véase Barberis, J. A., «E1 Comité Internacional de la Cruz Roja como sujeto del Derecho de Gentes», en Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en I'honneur de Jean Pictet, Martinus Nijhoff Publishers, La Haye, CICR, Genève, 1984, pp. 635641, ad 640Google Scholar. Aunque la reparation fue ex gratia: Véase Pérez González, M., «Les organisations internationales et le droit de la responsabilité», en RGDIP, t. 92, 1988, pp. 63102, ad 82–83Google Scholar.

41 Cf. Burgos, Salinas, loc. cit., pp. 219220Google Scholar.

42 El art. 148 del IV Convenio reza así: «Ninguna Alta Parte contratante tendrá facultad para exonerarse a sí misma o exonerar a otra Parte contratante de responsabilidades incurridas por ella o por otra Parte contratante, a causa de infracciones previstas en el artículo precedente (el art. 147, que enumera las infracciones graves contra el Convenio)». Se otorga, por tanto, naturaleza de obligaciones erga omnes e inderogables a todas las incluídas en el art. 147, como la toma de rehenes, cuya infracción se califica de oficio como grave.

43 Tal como la formulara el Tribunal de La Haya en su sentencia sobre el Caso de la Fábrica de Chorzów (Demanda de indemnización, Fondo), del 13 de septiembre de 1928: «… la réparation doit, autant que possible, effacer les conséquences de l'acte illicite et rétablir l'état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n'avait pas été commis» (CPJI, Série A, nº 17, pp. 29 y 47 —cita—).

44 Jiménez Piernas, C., La conducta arriesgada y la responsabilidad international del Estado, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, Alicante, 1988, pp. 303312Google Scholar.