Se entiende por « derecho humanitario » el conjunto de las reglas de derecho internacional tendentes a la protección, en caso de conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa ese conflicto y, por extensión, de los bienes que no tienen directa relación con las operaciones militares.
Se perfila pues, una distinción entre el derecho humanitario y « los derechos humanos », ya que el ámbito de aplicación de éstos no se limita a los conflictos armados.
Se acaban de emplear los términos « conflicto armado », y no « guerra ». El termino « guerra », conocido desde hace siglos, sigue ejerciendo su influencia en el lenguaje corriente; pero, desde el punto de vista jurídico, ya la perdió hace algunos decenios, dado que la « guerra » como tal ha sido puesta gradualmente fuera de la ley, aunque, llómese « guerra » o no, el recurso a la fuerza no desaparece. Así, los términos « conflicto armado » son, en la actualidad, más correctos y la ventaja de su uso consiste precisamente en su falta de precisión jurídica. Como, no obstante, se trata de un neologismo S será a menudo conveniente, e incluso necesario, utilizar uno u otro de estos términos.